Foto Tony Haughton
La Cassazione italiana, Sezione Seconda Civile, sentencia n.º 23365/2026, publicada el 16 de julio de 2026 y deliberada el 4 de junio de 2026, resuelve el recurso del Consiglio Notarile di Bari contra la ordenanza de la Corte d’Appello di Bari que había excluido la responsabilidad disciplinaria de la notaria Francesca Lorusso. La cuestión que subsistía se refería a la redacción e inscripción de un acuerdo de aumento de capital de una s.r.l. en dinero sin mención del desmbolso del 25 % del capital suscrito, (mínimo desembolso exigido por la legislación italiana) y con una fórmula según la cual las sumas serían abonadas por los socios “a simple requerimiento” de los administradores.
El Consejo Notarial sostenía que el art. 2481-bis del Código civil italiano imponía el pago inmediato de una cuota mínima como condición de la suscripción del aumento y que el notario, en ejercicio de su control de legalidad societaria, no debía proceder a la inscripción en el Registro Mercantil sin constancia del desembolso. Añadía que la fórmula empleada en el acta era engañosa para los terceros y lesiva del prestigio de la función notarial, por lo que integraría la infracción disciplinaria del art. 147 de la Ley Notarial.
La Cassazione rechaza el recurso. Parte de que la suscripción del aumento de capital tiene naturaleza consensual, no real: se perfecciona por el encuentro entre la voluntad de la sociedad, expresada mediante el acuerdo de aumento, y la voluntad del socio o tercero que suscribe. El desembolso de las cantidades debidas no es requisito constitutivo de la validez o eficacia de la suscripción, sino cumplimiento de una obligación derivada de ella, inmediatamente exigible por los administradores.
Desde esa premisa, la Corte afirma que el desembolso del 25 % previsto por el art. 2481-bis c.c. no impide la inscripción del acuerdo de aumento en el Registro Mercantil. La certificación de que “el aumento de capital ha sido ejecutado” exige que los administradores den cuenta del importe del aumento suscrito, no necesariamente del desembolso efectivo de la cuota mínima, salvo el caso específico de sociedad unipersonal. La Corte añade que tampoco puede fundarse una exigencia absoluta de ingreso efectivo en la protección de los terceros, porque la deuda de aportación puede extinguirse por compensación o quedar sustituida por póliza de seguro o garantía bancaria, sin entrada inmediata de liquidez en la caja social.
La notaria no incurrió en responsabilidad porque hizo constar que las sumas serían abonadas a simple requerimiento de los administradores. Esa mención presupone que el importe no había sido ya ingresado y que, precisamente por ello, era inmediatamente exigible conforme al art. 2481-bis c.c. Por tanto, no había una información registral engañosa ni una afectación grave del prestigio de la categoría notarial.
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