En la Sentencia de 21 de julio de 2010, el Tribunal Supremo ha considerado que pretender la nulidad del acuerdo de aprobación de las cuentas sociales porque el auditor – cuyo nombramiento había solicitado la minoría – no había emitido su informe en el momento de la celebración de la Junta implica, dadas las circunstancias del caso, un ejercicio contrario a la buena fe del derecho a impugnar los acuerdos sociales. Estas circunstancias del caso eran, entre otras, la de que los administradores de la sociedad habían procedido a la designación y que se había designado a otros que no habían aceptado, que el socio no asistió a la junta; que el informe finalmente emitido estaba “limpio”…. De interés es la siguiente declaración del TS:
“La LSA establece el régimen de auditoría acomodándolo a las normas generales de presentación y aprobación de cuentas dentro de los plazos y en los términos señalados por las mismas, y si en los plazos previstos y por hecho no imputable a la sociedad el auditor no acepta su encargo no se puede concluir que la sociedad deba esperar indefinidamente a que ocurra tal evento sin convocar la Junta General cuya convocatoria es obligatoria para sus administradores.
Y, a continuación, recoge la doctrina general sobre el ejercicio abusivo del derecho de impugnación
La doctrina jurisprudencial rechaza el ejercicio del derecho de impugnación contrario a la buena fe (SS., entre otras, 13 de febrero y 20 de septiembre de 2.006 ) y repudia la actitud impugnativa que no tenga más objetivo que entorpecer innecesariamente el desarrollo normal de la vida social. Hay ejercicio abusivo cuando se sobrepasa manifiestamente el "límite normal del ejercicio de un derecho", lo que se ha de deducir [como sucede en el caso] de la intención del autor, de la finalidad que se persigue o de las circunstancias concurrentes (art. 7.2 CC y S. 16 de junio de 2.006 ).
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