miércoles, 2 de marzo de 2011

¿Cómo puede ser esto compatible con los principios constitucionales aplicables al Derecho Penal y al Derecho Administrativo sancionador?

129      In that regard, it should be noted at the outset that the Commission has a discretion as regards the application of attenuating circumstances (Case T‑44/00 Mannesmannröhren-Werke v Commission [2004] ECR II‑2223, paragraph 307).

2 comentarios:

eric dijo...

Bueno, te voy a poner un comentario, que hace tiempo que no lo hago. Sin pretender contestar tajantemente a tu "pregunta", observo lo siguiente: el Tribunal lo dice sólo para ATENUANTES, no para agravantes. Y desde hace ya bastantes años (desde que las atenuantes están "codificadas" en las líneas directrices sobre multas), lo dice sólo para atenuantes que NO estén expresamente previstas en las directrices. Así que es posible entender que la Comisión dispone de un margen sólo para atenuar la responsabilidad, y puede hacerlo apelando a factores que no estén expresamente previstos. Pero no puede dejar de aplicar las atenuantes expresamente previstas, ni inventarse nuevas agravantes, pudiendo aplicar sólo las que estén expresamente previstas (o quizás, las que haya repetidamente consagrado la jurisprudencia, pero si la lista de las directrices está bien hecha ya deben de estar allí). Visto así, no parece tan grave, no?

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Efectivamente. Si se refiere solo a atenuantes, el problema es el de la igualdad en la aplicación de la Ley con un matiz importante: las atenuantes forman parte del "tipo" de la infracción, de manera que el órgano aplicador del tipo legal no debería tener discrecionalidad para aplicar una atenuante en un caso y no en otro.
Y, como siempre, es un placer la discusión!

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