Un amable comentarista ha dejado este texto en mi entrada sobre la personalidad jurídica de las sociedades civiles en la que criticaba acerbamente a la Dirección General de Registros. La entrada se titulaba: “A la DGRN se le va la olla pero no quema billetes” y el comentarista dice que llegó a ella
“buscando opiniones sobre el tan controvertido y espinoso asunto de la adquisición de la personalidad civil en las sociedades (por cierto, tema para para nada pacífico, la prueba está en los antecedentes de la discusión).
No voy a comentar el fondo del asunto, me parece mucho más interesante su forma. ¿Cómo es posible que un catedrático titule un comentario sobre la personalidad jurídica de la sociedad civil con "...se le va la olla pero no quema billetes...? ¿Debe la discusión doctrinal sobre el Derecho asemejarse a los comentarios sobre el partido de fútbol del domingo, con el catedrático acodado a la barra, lanzando improperios palillo en boca y copa balón de sol y sombra en ristre? ¿No tiene un catedrático unos deberes estéticos y ejemplificadores sobre los cauces por los que debe correr una polémica doctrinal?
El artículo me ha parecido el de un niño malcriado en plena pataleta. Una de dos, o se medica antes de escribir o con urgencia debe acompañar su formación académica con un curso intensivo de educación adulta básica.
PD: No soy registrador ni notario y no soy partidario no detractor talibán de una u otra postura.
Creo que, en el texto de la entrada se justifica sobradamente el título. La Resolución criticada que, afortunadamente, ha sido revocada por un Juez, merecía ese título y algún otro más duro por cuanto, a mi juicio, roza la prevaricación. El Director General no podía dejar de saber (dolo eventual) que la doctrina y la jurisprudencia afirmaban pacíficamente la personalidad jurídica de las sociedades civiles y que solo la DGRN había sostenido lo contrario más de diez años antes (no puedo estar más en desacuerdo con la calificación de “espinoso” o “controvertido”) y que había una Sentencia del Tribunal Supremo que sostenía lo contrario.
Se trata, por tanto, claramente, de una “resolución injusta” que ha causado daños a los ciudadanos a los que ha obligado a interponer una demanda para lograr su revocación y que han visto retrasada la inscripción de sus fincas en el Registro de la Propiedad hasta entonces.
Ante esa actitud por parte de un órgano administrativo que tiene obligación – yo no – de servir al interés general con imparcialidad, la Sociedad ha de reaccionar más allá de la crítica “científica” (que entrecomillo porque nuestro trabajo como juristas tiene poco de científico). Y – decía Valle-Inclán – hay que ser claro hasta la exageración. El título reflejaba ese intento por mi parte de ser claro respecto a la intención de la DGRN cuando dictó esa resolución. La Resolución es “de locos”, en el sentido de irracional e irrazonable, pero de un “loco” que no hace lo que hacen los locos normalmente, esto es, hacerse daño a sí mismos o desarrollar conductas que les perjudican (“quemar billetes”). De un “loco” que utiliza cualquier herramienta a su disposición para avanzar sus intereses.
Pero la expresión “se le va la olla” está justificada en otro sentido. Estoy convencido de que en la DGRN tienen tan alto concepto de la función del Registro que tienen “buena conciencia” cuando dictan Resoluciones como la criticada. Lo hacen por “su” bien, pero se han autoconvencido de que lo hacen, también, por el bien de todos. Sólo hay que comprobar lo que han hecho en la DGRN en relación con la Ley de Emprendedores o el – afortunadamente – malogrado intento de apropiarse del Registro Civil.
Cuando alguien está tan equivocado y no responde a las críticas emitidas en un tono neutro (¿ha repasado los comentarios que suscitó la Resolución de 1997 donde se afirmaba que las sociedades civiles no tenían personalidad jurídica salvo que se inscribiesen en el Registro ¡Mercantil!?), se necesita un tratamiento de choque porque este “loco” tiende a interpretar las críticas emitidas en tonos neutros como corroboración de la sensatez de su posición. Es imprescindible llamar su atención y la de los terceros que asisten a la discusión respecto de la profunda irracionalidad de la postura criticada. Y un titular como el que utilicé en la entrada tiene mucha más capacidad de atraer la atención de los terceros y de convencerlos, si descubre ante éstos que el que se ha equivocado lo ha hecho con intenciones ocultas y en su propio beneficio. Cuando alguien se equivoca en su propio beneficio, no hay por qué tratarlo con la consideración que tratamos normalmente al que, simplemente, se equivoca.
Y, en fin, esto es un blog, no un Grosskommentar. No soporto aburrirme y me aburro mucho leyendo textos jurídicos. De modo que, cuando encuentro uno – como esa Resolución – que tiene la capacidad de indignarme, no pierdo la ocasión. Es mi carácter. Que no es el de un maleducado. Los buenos modales se reservan para las personas. No para las instituciones.
6 comentarios:
Estimado Profesor Alfaro:
Desearía comentar que cuando se publicó la resolución de 25 de junio de 2012 que cita, pensé lo mismo que decía vd. en el título, pues la cuestión de la personalidad de la sociedad civil está resuelta desde hace mucho tiempo, partiendo de 1889, año de publicación del Código Civil: arts 35.36, 38, 1667, 1669 y 1670, entre otros.
Como vd indica, existió un intento de modificación de doctrina por la Dirección General en 1997 que fue paralizado por el Tribunal Supremo.
Por un principio de seguridad jurídica, estábamos seguros de que el tema se encontraba completamente zanjado, hasta que se dictó esa digamos "extravagante" resolución, que fue anulada judicialmente.
Saludos.
Pd: La palabra "talibán" se utilizó precisamente en los años de la resolución de 1997 para denominar a un grupo de registradores que fueron los que doctrinalmente provocaron esa primera resolución de 1997, ya que en ese momento (1997) la historia política de Afganistán permitió equipararlos con el grupo de tal manera identificado, y se ha popularizado tanto que incluso el comentarista alude a dicho calificativo, como si fuera un elemento natural de una forma de pensamiento (jurídico-registral). Así que el comentarista, sea o no lo que dice que no es, conoce algo del el asunto, aunque no totalmente.
*del asunto quería decir
En algún momento de mi vida pensé en hacer tesis para intentar entrar en la Universidad. Según Usted, los juristas no somos científicos, entonces los que hacen una tesis de alguna materia jurídica, ¿qué se supone que deben hacer?
Sigo atentamente este blog desde hace muchos meses y estoy encantado con la forma de exponer los temas.
Un blog no tiene que estar encorsetado en las formas y a menudo el título de la entrada es la clave para que ésta sea leída.
Animo al autor a seguir la labor y a no hacer excesivo caso de este tipo de críticas (totalmente respetables, por otra parte).
Señor anónimo tercero:
¿Poniendo pegas al artículo en cuanto a una de sus cuestiones meramente adjetivas?
Le informo de que existen varias tesis doctorales acerca la la personalidad jurídica de las entidades integradas por un grupo de personas, o por una sola que desea formar un ente con vida propia.
Una muy reciente y publicada, leída en la Universidad de Santiago de Compostela.
Como de lo que se trata en el presente artículo es de señalar el desacierto en las resoluciones de la dirección general de 1997 y 2012, así como de defender la especial forma de presentar un blog jurídico con más de un millón de visitas, y de explicar la razón de los títulos de las entradas, propongo dejar para otro día, como "spin off" otras consideraciones tangentes.
La redacción de la resolución estaba cargada de intenciones (hay un redactor, al menos uno, en el ámbito mercantil, que queda identificado por sus resoluciones, en mi opinión) y afortunadamente su contenido ha quedado sin efecto.
La crítica que se le hace al Prof. Alfaro no me parece en absoluto respetable, aunque respetable pueda sea su autor.
Por el contrario, la crítica me parece infantil y voluntarista.
Saludos.
C.A.
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