La responsabilidad administrativa de las entidades de gestión
Por Antonio Perdices. Catedrático de Derecho Mercantil. UAM
La nueva Ley de propiedad intelectual castiga como falta muy grave de una entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual “la ineficacia manifiesta y notoria en la administración de los derechos que la entidad de gestión tenga encomendados, circunstancia que habrá de apreciarse respecto del conjunto de los usuarios y de los titulares de dichos derechos y no de forma aislada o individual.” [art. 162 ter 2. a) LPI]. La sanción en tal caso será la posibilidad de inhabilitación para actuar como entidad de gestión –término que parece diverso (¿o no?) del de revocación de la autorización ex art. 149 LPI por incumplimientos graves- o multa no inferior a 400.000 euros. E interesa destacar que la responsabilidad administrativa no es de los gestores o administradores de estas asociaciones, que no aparecen por ninguna parte en la ley, sino de las propias entidades de gestión (art. 162 bis 1 LPI).
Igual soy yo, pero más allá de lo complicado de definir qué es una administración ineficaz de los derechos de propiedad intelectual, se me plantea el problema de que la responsable en exclusiva por la mala gestión frente a la Administración es la propia entidad, no sus gestores. Es decir, que el socio de la entidad no sólo sufrirá los desmanes de su negligente o desleal administrador sino que encima le tocará pagar la multa –y por via ejecutiva- en la parte que le toque por culpa de esa mala gestión. En última instancia, parece que si además la entidad concursa como resultado de su mala gestión, el Ministerio de Cultura podría comunicar su crédito por la sanción correspondiente derivada de esa mala gestión que ha llevado a la insolvencia. Y a todo eso, el administrador quedará en el mejor de los casos sujeto a un regreso -inútil- de como mínimo 400.000 euros por parte de la asociación que malamente administra, acción ejercitable por la sociedad sin la ejecutividad propia de la multa que antes le ha tocado pagar y con la certeza de la insolvencia del administrador por la misma.
Igual es cosa mía, pero, de un lado, gestionar de forma ineficaz una entidad sólo muy excepcionalmente parece que deba dar lugar a una sanción, pero, admitiendo que eso proceda cuando sea manifiesto y notorio y que la cultura como bien general lo exija, imponer dicha sanción a la misma entidad víctima de esa mala gestión y no a quien la ha provocado ya es de traca (así, p.ej., en relación a los gestores, v., art. 40 d) y e) y art. 47.2 Ley de ordenación y supervisión de seguros privados, art. 95.1 Ley del mercado de valores o art. 157.3 Ley de sociedades de capital). Pase que la Ley haya prescindido de cualquier guiño al gobierno corporativo y al activismo de los socios para procurar la eficiente administración de la entidad, pase que la ley haya optado por el control público, la supervisión administrativa y la potestad sancionadora para meter en cintura a estas entidades de gestión –más bien esa entidad de gestión-, pero que lo haga castigando encima a los titulares de derechos ya es, como decíamos, de traca. Salvo que estemos ante la manifestación última y extrema de la culpa de los socios por elegir, mal y vigilar peor a sus gestores, y entonces ya me callo.
5 comentarios:
Ojo, que debe ser "ineficacia manifiesta y notoria". Solamente les flata remitirse para el concepto de notoria a la Ley de Marcas.
Muy interesante entrada, la reforma de la LPI está llena de agujeros negros. Requiere para interpretarla un experto en astrofísica más que un jurista
Me gustó esta carta en El Pais el otro día. Falta el segundo apellido del autor, pero creo que lo intuyo.
http://elpais.com/elpais/2014/11/04/opinion/1415128736_285524.html
Me apunto ese "igual es cosa mía", que ya tengo muy gastado el preferiría no hacerlo" de Bartleby
"Salvo que estemos ante la manifestación última y extrema de la culpa de los socios por elegir, mal y vigilar peor a sus gestores, y entonces ya me callo"
Madre mía qué nivel! como apliquen algo así a los partidos políticos y/o gobiernos, estamos fritos. XD
Jorge, podrías hacer un comentario a la RDGRN de prestaciones accesorias que reseñas en tu blog (y dejarme publicarlo en el mío :)
Venga, acepto el envite. Dame un par de días que mañana tenemos una Jornada de Propiedad Industrial.
La reseña solamente me ha llevado 1783 palabras. ¿Qué límite me pones?
Estoy en ello. El lunes te la envío. Empiezo diciendo "Igual es cosa mía, pero me parece que el uso de las prestaciones accesorias, siendo aún escaso, crece lentamente"
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