“La inducción a la infracción contractual no es siempre un acto de competencia desleal (no genera responsabilidad extracontractual). Si el demandado puede aducir una justificación para su comportamiento, que haya provocado que un tercero infrinja su contrato con el demandante no es un tort. Uno de los leading cases respecto a lo que es justificación suficiente para interferir en un contrato ajeno es el caso Brimelow v. Casson. En ese caso, una asociación que representaba a las chicas que trabajaban de coristas indujo a varios propietarios de teatros musicales para que rompieran sus contratos con un promotor de espectáculos que contrataba a coristas y les pagaba un salario tan bajo que las chicas se veían casi obligadas a suplementar el salario ejerciendo la prostitución. El Juez Russell consideró que la conducta de la asociación estaba justificada: el interés del promotor en que se respetasen sus contratos valía muy poco comparado con el interés de la asociación en que se terminara la práctica de pagar un salario a las coristas que no les permitía vivir”
McBride, Nicholas, Tort Law and Human Flourishing (August 20, 2014). Pitel, Neyers and Chamberlain (eds), Tort Law: Challenging Orthodoxy (Hart Publishing, 2013); University of Cambridge Faculty of Law Research Paper No. 55/2014. Available at SSRN: http://ssrn.com/abstract=2483708
9 comentarios:
¿Qué le parece a usted el texto, señor Alfaro, como contractualista? ¿Dónde queda la seguridad jurídica del promotor que se le supone a un contrato? ¿No es esto el principio del fin del sistema económico? Sin la seguridad jurídica no somos nada. ¿Usted qué cree?
KC....Has de saber que la autonomía de la voluntad no tiene más valladar que la triple salvedad del artíuclo 1.255CC: Ley, moral y orden público. Por ende, la moral vence al promotor.
Yo hasta diría que en la conducta del infractor no existía finalidad concurrencial... Es más, no se olvide que no actuaba así para asegurar su posición en el mercado, al contrario, pagando más que su competidor la empeoraba en términos materiales...
soy el anónimo de arriba que leo a medias. Si esa asociación no pagaba nada sino que sólo buscaba romper los contratos leoninos me reafirmo más claramente en la falta de finalidad concurrencial, y por tanto en la imposibilidad de enjuiciar la deslealtad de la conducta, al no tratar de asegurar las prestaciones propias o ajenas en el mercado. En última instancia su conducta aparecería justificada por el respeto al libre desarrollo e la personalidad ajena (art. 10 CE)
¿No se trataría de entonces una inyección de equidad ante un contrato que infringiría la sagrada voluntad de las partes del 1255CC? ¿Dónde queda, pues, la autonomía de la voluntad, la libertad del individuo y lo sagrado de un contrato si cualquiera puede modificar su esencia a posteriori?
A ver, que no es un caso CONTRACTUAL, sino de responsabilidad EXTRACONTRACTUAL (competencia desleal). Lo que el malvado promotor denuncia es que un TERCERO (la asociación) se está inmiscuyendo en su contrato con las CORISTAS. Y el caso es interesante - y antiguo - porque el Juez dice que el TERCERO no interfirió ILEGITIMAMENTE en el contrato entre las coristas y el promotor
Ajam, y de no haberse dado el caso de que un tercero (la asociación) hubiera reclamado, ¿a usted qué le parece el contrato y su realidad fáctica posterior? ¿Tendría validez de no haberse inmiscuido un tercero? ¿Sería legítimo o ilegítimo, Sr. Alfaro?
Me he quedado con la duda de si hace falta que se inmiscuya un tercero para que el contrato sea inválido o si es posible que el contrato nazca viciado por la moral, como explica anónimo en referencia al 1255.
Porque parece ser que algunos libertarios -que no liberales- sacrifican la moral por una supuesta libertad que no es tal.
¿A usted que le parece, Sr. Alfaro? ¿Es una inyección de equidad -como diría un civilista/mercantilista- o corresponde al erga omnes de la moral?
Espero respuesta.
la inmiscusión del tercero en un contrato convierte a su actuación en ilícita, la del tercero. Nada dice de la validez o no del contrato. Si el contrato es ilícito - contrario a la moral - que un tercero induzca a su infracción no puede ser ilícito
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