Ian Davenport in Venice Biennale foto Jon Gasca
La emisión de acciones tenía como finalidad, en el siglo XIX, financiar las inversiones de infraestructuras requeridas por la Revolución Industrial. En el siglo XXI, las emisiones de acciones sirven a la función de permitir a los grandes inversores y a los emprendedores retirar las ganancias de su inversión y su emprendimiento trasladando la propiedad – y los beneficios – de éstos a los accionistas dispersos o a los inversores de largo plazo (fondos de pensiones, compañías de seguros). Pero, como señala el autor de este trabajo y parece communis opinio, la Revolución Industrial, en lo que a la producción industrial y en masa se refiere, no requirió de la sociedad anónima, ni de la emisión masiva de acciones para financiar sus inversiones. La industrialización en Inglaterra y Alemania se produjo sin apenas hacer uso de la sociedad anónima.
Es más, tampoco fue necesario formalizar la responsabilidad limitada de los accionistas por las deudas sociales. La cuestión ha dado lugar a una discusión excesiva y confusa por la estrecha relación que la de la responsabilidad limitada tiene con la cuestión de la personalidad jurídica. Dado que los ingleses no elaboraron ésta porque disponían del trust para separar y delimitar patrimonios, no concibieron la responsabilidad limitada como una cuestión general aplicable a cualquier tipo societario (partnership, companies…) y, al elaborar la teoría sobre las joint-stock companies a partir de la partnership, es lógico que abundara la confusión. Nunca nadie discutió, por ejemplo, que los accionistas de la VOC (los que habían suscrito la emisión inicial) no respondían de las deudas de la VOC. En Europa continental, la forma precursora de la sociedad anónima era la sociedad comanditaria, figura que fue desconocida en Inglaterra y que en Francia, en forma de comanditaria por acciones, permitió su utilización para grandes empresas industriales.
Cuando la producción industrial se extiende, las formas societarias tradicionales – especialmente la sociedad comanditaria – son suficientes, en Europa continental para allegar la financiación necesaria. Para lo que se necesitó la sociedad anónima y la inversión de centenares o miles de personas distintas es para la construcción de infraestructuras, básicamente, ferrocarriles en el siglo XIX por razones obvias (la construcción de infraestructuras requiere de grandes inversiones iniciales en capital fijo y pocas inversiones una vez que la infraestructura entra en explotación). Además, y por razones distintas – eran empresas mutualistas en las que el valor de la dispersión del riesgo era muy importante – la sociedad anónima se utiliza para los bancos y las compañías de seguro.
Según el estudio del autor, de las sociedades anónimas industriales fundadas antes de 1870 en Alemania, dos tercios se fundaron en las regiones ya más desarrolladas (la ribera del Rhin Ansberg) y que, con excepción de las sociedades anónimas de ferrocarriles, no contribuyeron significativamente al crecimiento económico. Las sociedades anónimas tuvieron importancia en el ámbito de los seguros, ferrocarriles y en la industria sidero-metalúrgica a partir de 1850. En las industrias tradicionales no desempeñaron un papel relevante. “En la minería del carbón, sin embargo, fue un medio decisivo para cambiar las estructuras de propiedad”.
En definitiva, la sociedad anónima en Alemania, jugó un papel más relevante a partir de 1850. No fue necesaria para acumular capital en las manufacturas tradicionales o en la fabricación de maquinaria y en buena medida tampoco en la metalurgia donde “predominó la autofinanciación” pero sí en aquellos ámbitos en los que la cuantía de las inversiones y el riesgo asociado a las mismas hacía esencial poder diversificar.
Alfred Reckendrees, Zur Funktion der Aktiengesellschaften in der frühen Industrialisierung, 2012
1 comentario:
Si bien es cierto que en el Reino Unido se ha configurado de manera diferente tanto los derechos reales como la personalidad jurídica, no hay que olvidar la sentencia Salomon Vs. Salomon & Co. Ltd, pronunciada por la Cámara de los Lores en 1897, que establece rotundamente cuáles son los efectos de la personalidad jurídica diferenciada de la Ltd.
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