Jacobus Vrel
Cuenta Fleischer en este artículo que la sociedad unipersonal – en forma de SL- fue posible en Alemania mucho antes de que el legislador, en 1980, interviniera gracias a los asesores jurídicos y notarios que introdujeron la práctica de añadir al socio único a un hombre de paja para que los dos firmaran la constitución de la sociedad declarando el hombre de paja que sólo lo hacía para garantizar la pluralidad de firmantes que exigía el § 2 Apdo 1 2ª frase de la GmbHG. Inmediatamente después de constituida la sociedad, el hombre de paja transmitía sus participaciones al que quería ser socio único. Esta práctica es casi tan antigua como la propia Ley. Fleischer narra un caso de 1895 (tres años después de promulgarse la ley de sociedades limitadas) en el Registro Mercantil de Invernalia, digo del Invierno del Rey, digo de Königswinter. donde se inscribió una sociedad limitada de la que era el único socio el Sr. Louis Voß. Y alguien dijo, escandalizado que “es una realidad que en Alemania hay individuos que, junto a su persona física, al mismo tiempo, son una persona jurídica, de modo que reúnen en sí mismos dos personalidades”. Afortunadamente, concluye Fleischer, la jurisprudencia afirmó la licitud de la interposición de un hombre de paja en la constitución de sociedades aduciendo que, dado que el objetivo era legítimo, la utilización de una vía indirecta para lograr un objetivo legítimo no podía ser ilegítima. No se trababa ni de un negocio simulado ni de un fraude de ley. Para una evolución semejante en el Derecho inglés v., el caso Salomon vs Salomon
En realidad, los que alegaban que tal resultado – sociedades de un sólo socio – contradecía la voluntad de la ley, no habían interpretado adecuadamente el precepto. El § 2 Apdo 1 2ª frase de la GmbHG lo que decía es que el contrato de sociedad debía “ser firmado por todos los socios” porque el legislador suponía que la sociedad tenía más de un socio. Tal era una necesidad – la pluralidad de socios – de la societas romana (que, sin embargo, los juristas romanos partían de la base de que sólo tenía dos socios por lo general) y del collegium que requería la concurrencia de, al menos, tres individuos – tria faciunt collegium – porque la societas era un contrato meramente obligatorio y es absurdo que alguien pueda tener obligaciones consigo mismo salvo en sentido figurado. Pero cuando se promulga la GmbHG en 1892, las sociedades mercantiles tienen personalidad jurídica – a diferencia de la societas romana – esto es, son patrimonios separados y tienen también estructura corporativa, esto es, órganos que pueden ser ocupados por personas que no son los socios (heteroorganicismo), de forma que la pre-concepción del legislador (que la sociedad limitada sería constituida por varios socios) no era necesaria ni, en consecuencia, tenía por qué corresponderse necesariamente con los deseos de los particulares que constituían una sociedad limitada. Así que el argumento con el que los juristas defendían a estos particulares pasaba por afirmar que el legislador no había establecido una regla imperativa sobre el número mínimo de socios de una sociedad limitada sino que se había limitado a reflejar id quod plerumque accidit. Como ocurre, por ejemplo, en el art. 1665 CC con la definición de sociedad civil que incluye el ánimo de lucro (subjetivo: ánimo de partir entre sí las ganancias) entre los que parecen los rasgos del concepto de sociedad.
El “cuento” es útil, además, para comprender cómo evoluciona el Derecho también en los países de Derecho codificado. Como en el caso de la cláusula penal añadida a un contrato de societas que inventaron los juristas romanos, los juristas alemanes de finales del XIX inventaron la presencia de un hombre de paja en la constitución de la sociedad para cumplir formalmente con la prescripción legal. En realidad, estaban “inventando” la sociedad unipersonal. Casi cien años después, el legislador se da por enterado y le da carta de naturaleza. En el common law habrían mantenido la ficción mucho más tiempo, sencillamente porque el legislador no se habría sentido interpelado y acuciado para intervenir. Salvo que los jueces hubieran impedido a los particulares constituir sociedades unipersonales de esta manera.
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