lunes, 23 de marzo de 2020

Suscribir aumentos de capital en sociedades participadas no hace culpable el posterior concurso de la matriz


La parte apelante insiste en que la decisión de la concursada de concurrir a la ampliación de capital de diversas sociedades participas a sabiendas de la deficiente situación patrimonial de todas ellas, constituye un desvío de tesorería a favor de estas sociedades por un importe total de 820.841,65 euros que integra la cláusula general del artículo 164.1 de la Ley Concursal, así como las presunciones iuris et de iure de alzamiento de bienes ( artículo 164.2.4º de la Ley Concursal) y salida fraudulenta de bienes o derechos del patrimonio del deudor en los dos años anteriores a la declaración de concurso ( artículo 164.2.5º de la Ley Concursal).

… si a las ampliaciones de capital concurrieron, junto con la concursada, diversos socios de las respectivas sociedades, entrando incluso algún nuevo accionista en el capital social de una de ellas, no resulta verosímil afirmar que el administrador de la concursada, al concurrir a la ampliación de capital, fuera consciente de que el negocio iba a fracasar y que con ello podía causar un perjuicio a los acreedores como consecuencia de la pérdida de la inversión, salvo que se pretenda afirmar que todos y cada uno de los distintos accionistas que participaron en la ampliación de capital eran conscientes, al tiempo de hacerla, que iban a perder su inversión.

Tampoco parece razonable situarnos en un escenario de alzamiento de bienes o salida fraudulenta de bienes cuando, como afirma la apelante, para atender a las ampliaciones de capital por importe de 820.641,65 euros, la concursada obtuvo financiación en la cuantía de 500.000 euros y con mayor razón cuando las ampliaciones de capital se acuerdan en la primera mitad del año 2012 y el concurso no se solicitó hasta septiembre de 2013,sin que se haya reprochado al administrador retraso en la solicitud de concurso, por lo que al concurrir a las ampliaciones de capital la sociedad no estaba en situación de insolvencia ni aquéllas generaron esta situación.

Por último, debe tenerse en cuenta que la salida de tesorería para adquirir las acciones tuvo como contrapartida la entrada en el patrimonio de la concursada de las acciones suscritas, admitiendo la administración concursal en su informe del artículo 75 de la Ley Concursal la valoración efectuada por la concursada de sus participaciones en otras empresas (folios 151 y 152 del Tomo II de las actuaciones), sin que aquélla haya mantenido en esta instancia la causa de calificación fundada en la incorrecta valoración de las participaciones de la concursada en otras sociedades, lo que hace insostenible la tesis del alzamiento o de la salida fraudulenta de bienes.

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