lunes, 30 de noviembre de 2020

La esencia de la personalidad jurídica es la capacidad de ser responsable


El texto que reproduzco a continuación fue escrito en 1911. Refleja, bastante bien, por qué debemos tener una concepción patrimonial de la personalidad jurídica: lo importante, para ser considerado como una persona jurídica – una “entidad” dice el autor – por el Derecho es si puedes ser considerado responsable, esto es, si puedes atenerte a las consecuencias de la conducta de un ser humano. Y los patrimonios, sólo los patrimonios, cumplen ese requisito.

Si se ponen juntos unos ladrillos de tal manera que formen una casa, el derecho puede negarse a reconocer la existencia de esa casa, puede actuar como si no existiera; pero… si el derecho no quiere cerrar los ojos ante la realidad, debe reconocer que existe una casa y no sólo un montón de ladrillos. De ello se desprende que al reconocer que una sociedad anónima es una entidad (tiene personalidad jurídica), la ley se limita a reconocer un hecho objetivo, mientras que al negarse a reconocer plena personalidad jurídica de una sociedad de personas o de una asociación no inscrita, el derecho está cerrando los ojos ante la realidad.

Por lo tanto, lo que necesita explicación en el common law no es la doctrina según la cual una sociedad anónima tiene personalidad jurídica, sino la doctrina según la cual una sociedad de personas o cualquier asociación no inscrita carece de personalidad jurídica.

Una SA existe como una entidad objetivamente real, que cualquier niño que haya crecido como debe o cualquier hombre normal percibe: la ley se limita a reconocer y dar efecto jurídico a la existencia de esta persona jurídica...

Lo cierto es que la esencia de la personalidad jurídica no reside en la titularidad de derechos, sino en la sujeción a responsabilidades. Esas entidades son "personas" jurídicas a las que la ley puede dirigir y dirige sus mandatos... La prerrogativa esencial del ser humano no reside en tener derechos, sino en poder soportar deberes. Todo sistema jurídico, desde los Diez Mandamientos, se fundamenta en prohibiciones, en los "no harás" esto o lo otro, dirigido a seres capaces de comprender el mandamiento, de sufrir el castigo y de controlar su voluntad y su conducta para actuar de acuerdo con dicho mandamiento. No puede ser de otra manera. Ninguna ficción puede proporcionar estos elementos esenciales de la personalidad jurídica: ninguna ley puede crearlos. La única manera en que la ley puede proteger o hacer cumplir los derechos es imponiendo un castigo a quienes los violan - un procedimiento ocioso a menos que el violador sea un ser moral capaz de ser disuadido por la amenaza de un castigo

Machen, Arthur W. (1911), ‘Corporate Personality’, Harvard Law Review, 24(4): 253-267

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