se dall’albero del diritto si potassero tutte le «artificiose finzioni» (a cominciare
ovviamente dalle persone giuridiche) ben poche fronde rimarrebbero
per ombreggiare noi poveri giuristi.
Las páginas que traduzco a continuación pertenecen a una carta que envió Edoardo Ruffini a Severino Caprioli y constituye, más bien un pequeño artículo académico en el que Ruffini digamos que pone al día su estudio de 1927 sobre el principio mayoritario del que me ocuparé en entradas sucesivas.
La crítica que hace Ruffini del trabajo de Grossi sobre la unanimidad es extraordinariamente penetrante. Históricamente, la unanimidad no es un procedimiento para adoptar decisiones en un grupo. La unanimidad consiste en la imposición a todos los miembros de un grupo de una determinada decisión adoptada, normalmente, de acuerdo con algún criterio como el de la mayoría o, más frecuentemente, el de la voluntad de un agente jerárquicamente situado por encima del grupo. Como la discrepancia entre los miembros del grupo puede acabar con éste porque su fortaleza – sobre todo frente a otros grupos con los que puede estar en competencia – se basa en la unidad, es necesario que la decisión adoptada sea considerada como adoptada “unánimemente”. Se entiende así la estrecha relación de esta idea de unanimidad – unidad – con la de persona jurídica corporativa (la que tiene órganos que adoptan acuerdos que expresan la “voluntad” de la persona jurídica).
Cuanto más primitiva la organización del grupo, más evidente es que la unanimidad es un resultado que se impone a todos los miembros del grupo como exigencia de la propia supervivencia del grupo. Así, Ruffini se refiere a que, en el mundo germánico, cuando se elegía al jefe, los que habían propuesto al candidato perdedor tenían la obligación de votar a favor del candidato de la mayoría (Folgepflicht). En los grupos organizados de forma más simple por tratarse de grupos pequeños con interacciones frecuentes cara a cara, la unanimidad es, igualmente, el resultado (todas las decisiones son unánimes) pero eso no significa que se hayan adoptado porque todos los miembros hayan votado a favor. Son unánimes porque el que no está de acuerdo con el grupo y el consenso resultante de la deliberación es un peligro para la supervivencia del grupo y puede ser sancionado, eventualmente, con la expulsión. Digamos, pues, que si uno es miembro de un grupo o de una corporación, “tiene el deber” de estar de acuerdo con los demás miembros. Cual régimen comunista, los miembros de los grupos premodernos debían comulgar con sus compañeros y hacerlo por convencimiento aunque la presión externa – incluida la coacción – fuera la que llevara a todos a la unanimidad. Recuérdese que la única fuerza coactiva son las opiniones de los demás y que los humanos nos guiamos en nuestra conducta social por la que esperamos que sea la conducta de los demás. Saber qué piensan los demás es, pues, vital para los seres humanos que, aislados del grupo, pobres bípedos implumes, no habrían podido sobrevivir en las sabanas africanas plenas de peligro y escasas de alimento. Con el paso del tiempo, dirá Ruffini, la unanimidad es más difícil de conseguir porque la individualidad de los miembros del grupo se refuerza y, entonces, hace falta un criterio que permita imponer a todos la decisión que la “sanior pars” – la autoridad jerárquica o la mayoría – haya aprobado. Véase lo que dice el art. 159.2 LSC
Pasemos a Ruffini
Hablando en serio: me reconforta y halaga ver que el "relativismo" que introduje en mis estudios ha sido aceptado por Galgano, y que los autores coinciden ahora en señalar que el principio mayoritario elude cualquier intento de construcción dogmática tanto como de justificación ética. La observación de Prausnitz es acertada en su empirismo: "El principio de la mayoría no se introdujo en el sistema jurídico de un solo golpe. Se introdujo en un momento dado y se extendió lentamente paso a paso, imponiéndose allí donde había necesidad".
Desde el punto de vista dogmático, la doctrina reciente ha desvirtuado la concepción orgánica de la persona jurídica y la ecuación gierckiana Genossenschaft = unanimidad ha sido superada (no por errónea sino por inadecuada): Körperschaft = mayoría; disuelto un vínculo necesario entre personalidad jurídica y principio de mayoría; descartada la tesis de que el principio de unanimidad representa en todos los sistemas jurídicos una fase histórica anterior, y por tanto primitiva, respecto a la del principio de mayoría en la evolución de los sistemas de deliberación colectiva, el principio de mayoría aparece cada vez más como un medio puramente técnico de obtener una voluntad unitaria en un grupo potencialmente discordante. Desde el punto de vista ético, la justificación menos sofisticada me sigue pareciendo la que, sin faltar al respeto ni a Aristóteles ni a Sinibaldo, es también la más banal: "quia per plures etc." Pero los valores éticos, que tienden a ser absolutos, están mal definidos en términos de probabilidad estadística. Esta justificación pseudo-ética va de la mano de la no menos "pseudo" justificación utilitaria, es decir, que si hay que sacrificar necesariamente una parte de un grupo, es preferible sacrificar lo mínimo que lo máximo.
La debilidad y empirismo de estos argumentos parece evidente (y desde luego no he sido el primero en señalarlo) si se reflexiona que en un grupo los "más", los "plures" depositarios de esa presunta sabiduría o privilegiados en el disfrute de su "felicidad" de la memoria benthamiana, también pueden ser calificados por un solo voto. En este caso límite (pero los casos límite no pueden ser descartados arbitrariamente en un proceso lógico), para preservar un mínimo de credibilidad al argumento, es necesario llevar al límite el supuesto de que todos los hombres son iguales, y que el voto de uno pesa tanto como el de cualquier otro y, por lo tanto, tiene el poder de inclinar la balanza hacia el propio lado, dado que de un lado u otro la balanza debe inclinarse. Sofisma por sofisma, ficción por ficción, la única manera de que esta situación parezca menos paradójica parece ser considerar que el "uno" que parece ser el árbitro de la situación no es identificable como individuo, y por tanto como tal "imputable", ya que su poder y su responsabilidad pertenecen por igual e indistintamente a cada uno de los otros "unos" que componen el grupo.
Pero ni la comodidad de una estadística panglossiana ni los sofismas lógico-psicológicos pueden hacer que se acepte sin contraste el supuesto de la igualdad de los hombres, ni resignar a las minorías a obedecer a la mayoría. De ahí los diversos sistemas conocidos que han corregido o incluso anulado el principio de mayoría, "contaminando" el principio cuantitativo con el cualitativo. Ahora bien, esta contaminación -que en mi opinión representa el aspecto más interesante del problema- puede adoptar diferentes formas que merecerían una investigación más profunda. Por regla general, en el plano jurídico y político presupone la existencia de una autoridad superior que se arroga, o en la que se delega, el derecho de ponderar los votos así como de contarlos, como el "superior" en el orden eclesiástico en función de la "sanioritas". Pero también hay casos en los que la discriminación no se aplica arbitrariamente caso por caso, sino que está, por así decirlo, institucionalizada. Ejemplo: la posición privilegiada de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (de la ONU).
Además, hay casos en los que la discriminación de los votos se produce no intuitu personae en el sentido de un juicio sobre el valor del voto, sino intuitu pecuniae mediante una evaluación de la magnitud de los intereses económicos representados por el propio voto. Me refiero a los artículos 2257, 2322, 2368 del Código Civil (adopción de acuerdos en las sociedades anónimas o limitadas), 152 ley concursal, en los que la cuota de capital o la participación en los beneficios es determinante para formar la mayoría, por lo que no vota el hombre sino el dinero. No sanioritas, sino locupletioritas. Por supuesto que todos los miembros son iguales, pero como los famosos animales, algunos miembros son más iguales que otros.
Siguiendo con el tema de la "contaminación", releo con interés pero con cierta perplejidad el trabajo de Grossi. Unanimitas. Alle origini del concetto di persona giuridica nel diritto canonico, "La unanimidad canónica es algo absolutamente diferente de la unanimidad germánica", escribe… Estoy básicamente de acuerdo, pero suprimiría el adverbio. Es verdad que la unanimidad germánica revela la pobreza de abstracción y la ausencia de una subjetividad del ente, mientras que la primera es la expresión de la unitas Ecclesiae idea mística-teológica, el "tejido conectivo" mismo del Corpus mysticum, por lo que bien puede decirse que no es sólo un sistema de deliberación. También es correcto que la unanimidad germánica expresa en su contenido más elemental el peso de la persona física dentro del colegio, y que más que de unanimidad habría que hablar de "consentimiento de los individuos". Sin embargo, a pesar de las diferentes implicaciones teológicas y políticas, a pesar del diferente nivel de cultura y "espiritualidad" entre estas dos figuras de la unanimidad, creo que su raíz profunda es la misma: la intolerancia a la disidencia. Disentir en una asamblea germánica significaba romper la unidad política, rechazar la propia contribución, incluso física, a la causa común, hasta el límite: deserción y delito. De ahí la coacción física y jurídica sobre la minoría para obtener su asentimiento formal (Folgepflicht , esta era la obligación de la minoría de votar a favor del candidato de la mayoría una vez que se había constatado ésta, de forma que la elección era unánime). En la asamblea de los fieles cristianos significaba romper la unidad de la fe, tanto más necesaria en el clima heroico y arriesgado del cristianismo primitivo; hasta el límite: cisma y herejía. Léase aquellos pasajes de Cipriano, Tertuliano y Orígenes citados por el propio Grossi, en los que la unanimitas se configura no sólo como una aspiración, sino como un deber de los fieles, como una "gratia", como un "sacramentum" (aunque en el sentido no técnico del término). Igualmente significativos son los pasajes que condenan a los disidentes, los "pars", como perjudiciales para la unanimitas, y por tanto para la unitas Ecclesiae y el Corpus mysticum. La "pars" como disidencia, vuelve a escribir Grossi, socava la sólida estructura del propio orden de la Iglesia.
La "pars" es casi una herejía. Obviamente, si la unanimidad era también una obligación (Pflicht) los medios a través de los cuales se lograba eran muy diferentes. Exteriores y físicos entre los guerreros bárbaros, totalmente interiores y morales los que operan en una comunidad primitiva de creyentes. Sin embargo, en cualquiera de los dos casos siempre había una "autoridad", militar o carismática, armada con una espada o una excomunión, que operaba sobre el cuerpo o la conciencia, y que no toleraba la disidencia. Concluyo diciendo que si bien es cierto que la unanimitas canónica expresa la unitas Ecclesiae, no es menos cierto que ha sido el medio más eficaz para crearla y mantenerla.
Todavía quiero observar que el Corpus mysticum que simboliza tanto la comunidad de los fieles como la Iglesia misma, y al que se refiere la unanimitas, es un concepto tan sublime como vago, difícil de definir salvo en términos de mística y teología. Es cierto que desde los primeros tiempos la Iglesia debe configurarse como un orden jurídico y social, y ha tenido, por así decirlo, una conciencia institucional; pero dudo que se pueda hablar del cuerpo de fieles en términos de asamblea, de cuerpo, es decir, de cuyos "asuntos" forman parte los sistemas de deliberación colectiva. Por lo tanto, hay acuerdo en que la unanimitas no es sólo un sistema de deliberación colectiva, sino también, y tal vez principalmente, el "tejido conectivo" de la unitas Ecclesiae.
Esto es brillante
Pero la proporción de ambos factores no ha permanecido invariable a lo largo del tiempo.
Originalmente prevaleció el factor místico-teológico, la unidad espiritual fuertemente sentida por la conciencia de los fieles y exaltada por la patrística. El propio Grossi recuerda que la voluntas fidelium no tenía valor constitutivo, y que el populus fidelium carecía "en absoluto de potestas iurisdictionis".
Luego, a causa de un progresivo desprendimiento de la praxis de la teoría, cuando la fluida comunidad primitiva se articuló y tomó contornos precisos, la unanimitas primitiva se convirtió cada vez más en una aspiración, en una meta difícil de alcanzar en el seno de los órganos colegiados (concilios, capítulos, etc.) en los que se iba estructurando la Iglesia, de modo que el factor "sistema de deliberación" de la unanimitas fue prevaleciendo sobre el otro. Los "singuli", confundidos en el corpus primitivo, se diferenciaban y defendían su "ius".
Y aquí, en este punto, está el principio de sanioritas, que resquebraja la figura mística de la unanimitas, reconociendo la posible existencia de una "pars" y la necesidad de llegar a un acuerdo con ella. Pero según Grossi esta grieta no se habría producido, y el principio de sanioritas sería perfectamente compatible con el ideal de unanimidad. Ante la imposibilidad de aplicar espontáneamente ese antiguo ideal, los sanioritas lo habrían implementado artificialmente, asumiendo que "la fracción de votos era válida en la medida en que representaba la unanimidad de los votos "sanos", es decir, de los votos inspirados por la divinidad".
Una afirmación, en mi opinión, un poco forzada, que sin embargo no toca el quid de la cuestión, que me parece que es éste: el juicio discriminatorio en el sistema de sanioritas debe ser pronunciado por un superior. Es, pues, el principio de autoridad, inherente a la estructura jerárquica, dogmática y hierática de la Iglesia, el que se manifiesta aquí de forma más concreta que nunca y el que prevalece, contrastando -mientras ha sido posible en la práctica- con el "arrastramiento" del principio de mayoría. Y aquí puedo estar de acuerdo con Grossi en que el principio mayoritario fue la "intrusión de un concepto secular y romano que no puede encontrar justificación en la estructura misma del ius canonicum", a condición, sin embargo, de sustituir las palabras "intrusión de..." por "recurso forzado pero deliberado a...".
… nuestro problema no es sólo el de saber si la mayoría es o no el fundamento del poder, y si el principio mayoritario es o no un principio democrático o quizás, en términos de Barasso, el soporte mismo de la dictadura (la "dictadura del proletariado" se fundamenta precisamente en el proletariado en tanto que es la mayoría), sino también, y desde un punto de vista lógico en primer lugar, el problema sencillo de formular pero difícil de resolver, de por qué debe prevalecer la mitad más uno.
Edoardo Ruffini, Lettere da Borgofranco su principio maggioritario e dintorni 1977-1980
1 comentario:
Excitante modelo historio de explicación del presente (art. 159.2 LSC) desde la trazabilidad ab libitum de la «sanior pars» partiendo de los primitivos tiempos de los «pobres bípedos implumes» de las sabanas africanas «plenas de peligro y escasas de alimento» (seguramente porque todavía no había cadena de valor tipo Mercadona). Está claro que, desde la oscuridad de los tiempos, cualquier dogmatismo acrítico es «historia».
Pasemos a Ruffini
Ruffini parece descubrir –solo parece–, algunas de las sustancias determinantes del principio de jerarquía estamental del cristianismo medieval que trata de imponerse urbi et orbe en la Europa continental como canon cultural y político, con ligero punto de inflexión en la Revolución francesa inventando el individualismo jerárquico de facto de los burgueses adinerados. «No sanioritas, sino locupletioritas».
Así, pues, de la desigualdad estamental se pasa a la desigualdad de capital, con la conclusión de que nunca hubo igualdad en el mundo medieval, porque la igualdad «egalité» es el concepto revolucionario contra el sistema estamental medieval, que luego los propios franceses, menos revolucionarios, pasaron adecuadamente por guillotina «intuitu pecuniae» instaurando el Código Napoleónico y su principio de exclusión en la propiedad.
Consecuentemente la desigualdad «intuitu pecuniae» deviene el nuevo principio jerárquico de la sociedad burguesa moderna que tanto criticó Marx en «El Capital». No hay, pues, contaminación ninguna como afirma Ruffini de forma tan engañosa, porque nunca hubo, ni hay, principio cualitativo universal.
Y como afirma el medievalista Paolo Grossi «el individuo es una abstracción». En el medievo la cualidad era estamental, y en la sociedad burguesa moderna y su democracia, el principio es manifiestamente cuantitativo. Cualidad cuantitativa que nace del atomismo liberal del siglo XIX ligadas a la propiedad napoleónica y sus múltiples derivadas guerreras-coloniales, productivas y comerciales.
Ruffini lee a Grossi bajo el prisma burgués de la Europa continental posterior al siglo XIX, y todo su planteamiento es erróneo y descabellado, no solo ya con respecto a Grossi, sino con gran parte de los medievalistas más consolidados; Marc Bloch, Kantorowiicz, Astarita, etc.
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