Por Mercedes Agreda
Es el Auto de 3 de marzo de 2021 Asunto C-13/19
El TJUE se ha vuelto a pronunciar sobre la renegociación de las cláusulas suelo con renuncia al ejercicio de futuras acciones judiciales, a raíz de una cuestión prejudicial planteada por la AP de Zaragoza en el marco de un procedimiento contra Ibercaja.
En primer lugar, el TJUE reitera que la Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores no se opone a que una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, cuyo carácter abusivo puede ser declarado judicialmente, pueda ser objeto de un contrato de novación entre las partes, mediante el cual el consumidor renuncia a los efectos que pudieran derivarse de la declaración del carácter abusivo de esa cláusula, siempre y cuando la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado, cuestión esta última que corresponde comprobar al juez nacional. En cambio, la cláusula mediante la que el consumidor renuncia, en lo referente a controversias futuras, a las acciones judiciales basadas en los derechos que le reconoce la Directiva 93/13 no le vincula. El TJUE ya se había pronunciado en este sentido en su sentencia de 9 de julio de 2020 (ver resumen aquí):
“La renuncia de un consumidor a hacer valer la nulidad de una cláusula abusiva únicamente puede ser tomada en consideración si, en el momento de la renuncia, el consumidor era consciente del carácter no vinculante de esa cláusula y de las consecuencias que ello conllevaba. Solo en este supuesto cabe considerar que la adhesión del consumidor a la novación de tal cláusula procede de un consentimiento libre e informado.”
En segundo lugar, el TJUE establece que cabe considerar que no ha sido negociada individualmente la cláusula que tiene por objeto modificar la cláusula potencialmente abusiva (en este caso, la cláusula suelo) con renuncia de acciones cuando el consumidor no ha podido influir en el contenido de la nueva cláusula. Esto corresponde determinarlo al órgano nacional, pero el TJUE da algunas indicaciones al respecto en relación con el caso particular:
- El hecho de que la celebración del contrato de novación se enmarque dentro de la política general de Ibercaja de renegociación de los contratos de préstamo hipotecario con cláusula suelo podría constituir un indicio de que los consumidores no pudieron influir en el contenido de la nueva cláusula suelo.
- Lo mismo cabe decir respecto del hecho de que Ibercaja no facilitara a los consumidores una copia del borrador del contrato para que se la llevaran consigo, de forma que pudieran disponer de un tiempo de reflexión y pudieran conocer el contrato y entender su alcance.
- El hecho de que las partes introdujeran una mención manuscrita en la que indicaban que comprendían el mecanismo de la cláusula suelo no permite por sí sola concluir que el contrato de novación fue negociado individualmente y que los consumidores pudieron influir en su contenido.
El TJUE analiza la exigencia de transparencia de las cláusulas con consumidores que no han sido negociadas individualmente. Aunque establece que incumbe al juez nacional determinar, de acuerdo con las circunstancias concretas del caso, si la cláusula cumple las exigencias de buena fe, equilibrio y transparencia (es decir, si se permite al consumidor comprender las consecuencias jurídicas y económicas que se derivan de la celebración del contrato de novación), da algunos criterios que el juez nacional puede o debe aplicar:
- El suministro de información sobre la evolución en el pasado del índice en que se basa el cálculo del tipo aplicable constituye un elemento especialmente pertinente.
- Por lo que se refiere a las cantidades a las que el consumidor renunciaría aceptando una nueva cláusula suelo, debe señalarse que, en principio, pueden calcularse fácilmente por un consumidor medio normalmente informado y razonablemente perspicaz, siempre que la entidad bancaria haya puesto a su disposición todos los datos necesarios.
- El anexo de la Directiva 93/13 contiene una lista numerus apertus de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas, entre las que están aquellas que tienen por objeto o efecto suprimir u obstaculizar el ejercicio de acciones judiciales por parte del consumidor.
- Corresponde al órgano nacional apreciar, en primer lugar, el nivel de certidumbre que existía en la fecha de la celebración del contrato de novación en lo referente al carácter abusivo de la cláusula suelo inicial para así determinar el alcance de la información que Ibercaja debía proporcionar a los consumidores cuando presentó la cláusula de renuncia a ejercitar acciones judiciales y, en segundo término, si los consumidores estaban en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban para ellos de tal cláusula.
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