foto: Pedro Fraile
Por Esther González
La sociedad adjudicataria de la prestación de servicios de socorrismo en unas piscinas municipales fue declarada en concurso. Parte de los créditos frente a sus trabajadores fueron clasificados contra la masa y otra parte, créditos concursales. Los primeros fueron pagados por la concursada, mientras que los segundos fueron pagados por el Patronato Deportivo Municipal, que era el organismo público que gestionaba las piscinas. El pago por parte del Patronato Deportivo Municipal se hizo en virtud del art. 42.2 del Estatuto de los Trabajadores, que regula la responsabilidad solidaria del empresario principal en el caso de subcontratación de obras y servicios en relación con determinadas obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas.
El Patronato Deportivo Municipal, una vez pagadas las deudas salariales a los trabajadores reclamó que se le reconociera un crédito contra la masa por dicho importe en el concurso de la sociedad subcontratista, alegando que el suyo era un crédito ex novo que había nacido con el pago de las deudas salariales a los trabajadores y, por tanto, con posterioridad a la declaración del concurso. En primera y segunda instancia se desestimó la solicitud del Patronato Deportivo Municipal, declarando el crédito como crédito concursal.
El TS confirma este criterio. Equipara el caso a un garante personal que paga la obligación garantizada y puede después dirigirse contra el deudor principal, ya sea mediante una acción de reembolso o mediante una acción subrogatoria (arts. 1.838 y 1.839 del Código civil, respectivamente). En este caso, el Patronato Deportivo Municipal asumió la condición de garante por prescripción legal y su derecho a resarcirse frente a la concursada de los importes pagados a los trabajadores no supone el nacimiento de un nuevo crédito después de declarado el concurso, sino la sustitución del garante en la titularidad del crédito original de los trabajadores frente a la concursada, que debe conservar por tanto su naturaleza concursal.
No hay comentarios:
Publicar un comentario