viernes, 3 de junio de 2022

Resolución y restitución

 

foto: Julio Miguel Soto


“Aunque la cercanía con la condición resolutoria haya jugado un papel para llegar a la conclusión (errónea) de que la resolución opera la extinción del contrato como si este nunca hubiera existido para explicar así su efecto retroactivo, esa extinción no encaja de hecho ni con lo acontecido ni con los intereses de las partes: el contrato ha existido y ha sido válido, y la resolución no tiene por qué afectar a las cláusulas contractuales sobre incumplimiento (cláusula indemnizatoria, cláusula penal, cláusula resolutoria, etc.), solución de conflictos (cláusula de elección de foro, de elección de normativa aplicable al contrato, de compromiso arbitral, etc.) u otras, que la jurisprudencia siempre ha considerado vigentes y eficaces a pesar de la resolución. Además, no puede aceptarse que el contratante que cumple y resuelve tenga que regresar a la situación que tenía antes de contratar, esto es, no tiene sentido limitar la eventual indemnización (debidamente imputada) a su interés negativo. Por todo ello, la opinión mayoritaria acepta que la eficacia de la resolución es liberatoria de las prestaciones que no se hubieren realizado y restitutoria de las que se hubieren realizado sin perjuicio de la vigencia del contrato en el resto de sus previsiones y de que la pretensión indemnizatoria cubra el interés contractual positivo… La eficacia es, por tanto, de liberación y posiblemente también de restitución (siempre que se hubiese cumplido total o parcialmente alguna de las prestaciones que ahora han quedado sin justificación) y, en su caso, (y con sus propios requisitos), de indemnización de los daños causados con el incumplimiento. También es esa la síntesis del Tribunal Supremo: la resolución es liberatoria de las prestaciones aún no ejecutadas y restitutoria de las ya realizadas (STS 4714/2010 de 22 de junio…)

Xabier Basozábal, Resolución y Restitución, en Morales/Blanco (eds), Estudios de Derecho de Contratos, Madrid 2022, Volumen I, p 57 ss

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