El juez de instancia considera que el acuerdo del consejo de administración impugnado infringe el artículo 38 del Código de Comercio y la resolución de la ICAC de 5 de marzo de 2019. No se da en el presente caso la situación excepcional contemplada en dicho precepto y no se han cumplido las obligaciones formales exigidas por la normativa contable.
… no podemos compartir los argumentos de la sentencia apelada. En efecto, aunque el acuerdo impugnado aluda al término " reformulación", en realidad el consejo se limitó a formular una propuesta de aplicación del resultado distinta a la que se había aprobado por la junta de socios celebrada en la misma fecha. De hecho, en el mismo consejo se propone someter a la junta la revocación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales y demás acuerdos adoptados en la junta de 28 de junio, sometiendo a aprobación unas cuentas anuales que sólo difieren de las anteriores en el destino que se da a los beneficios.
… El artículo 38 c) regula una situación muy excepcional (y distinta a la enjuiciada)… GRAN BOGAR… en ningún caso "reformuló" ni quiso "reformular" las cuentas, reduciendo el resultado del ejercicio por la aparición de riesgos hasta entonces desconocidos. En realidad, y como bien se indica en el recurso, el consejo, tras proponer a la junta la revocación del primer acuerdo de aprobación de las cuentas - acuerdo no impugnado-, formuló una nueva "propuesta" de aplicación del mismo resultado del ejercicio 2020 (66.171,76 euros), acogiendo la propuesta que había realizado BCLAN, que proponía que los beneficios, al menos en parte, se repartieran como dividendos.
Precisamente por tratarse de una mera propuesta, sujeta a aprobación, tampoco estimamos que lesione el interés del socio ni que pueda ser impugnada al margen del acuerdo en firme del órgano que tiene la competencia para su aprobación. En efecto, fue la junta de socios, en sesión celebrada el 19 de julio de 2021, la que acordó revocar el primer acuerdo de aprobación de cuentas anuales y de aplicación del resultado, aprobando una distribución distinta de los beneficios obtenidos. Son esos los acuerdos que pueden y deben ser impugnados (el propio actor recuerda en su escrito de oposición que todavía está a tiempo y, en definitiva, que no descarta hacerlo). Esto es, la desestimación de la demanda no prejuzga en absoluto la validez de los acuerdos adoptados en la junta de 19 de julio de 2021 ni la vigencia del derecho de separación ejercitado por 4 JURISPRUDENCIA la demandante en atención a la propuesta de distribución de beneficios aprobada en la junta de 28 de junio de 2021.
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 20 de julio de 2022, ECLI:ES:APB:2022:8561
No hay comentarios:
Publicar un comentario