Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 27 de junio de 2022, ECLI:ES:APM:2022:8670, una buena muestra de que en este país se pleitea demasiado. Dos instancias y un gasto de, probablemente, más de diez mil euros para una cuestión decidida ya por la jurisprudencia.
La Junta de la sociedad MINPLUS STATE SL aquí impugnada se celebró en fecha de 9 de agosto de 2019, donde se adoptaron acuerdos de aceptación de dimisión de administrador social y nombramiento de otro nuevo, aprobación de la disolución social y designa como liquidador del nuevo administrador.
Dicha sociedad está integrada únicamente por dos socios, ROTBEL PAS SL y Broamm Motor España SLU, cada uno de ellos titular de la mitad del capital social.
El art. 17 de los Estatutos sociales de MINPLUS STATE SL establece que "la convocatoria de junta será realizada mediante carta certificada, con acuse de recibo, remitida a los socios a los domicilios que, como propios, consten en el libro registro de socios o por cualquier otro medio de comunicación que asegure la recepción de la convocatoria, siempre que sea individual y escrita (...)".
Conforme a dicha previsión, se convocó a ROTBEL PAS SL en el domicilio que constaba vigente en el libro registro de socios, sito en la c/Mequinenza nº 16 de Madrid, al momento de efectuar la convocatoria.
No obstante, la sociedad ROTBEL PAS SL había cambiado de domicilio social, mediante acuerdo de dicha entidad adoptado en fecha de 23 de octubre de 2017, el cual pasó a ubicarse en la Av. Luis Morales nº 22, 12º C, de Sevilla. Este cambio no fue notificado formalmente a MINPLUS STATE SL, para la actualización de los datos hechos constar en el libro de socios.
Hasta en cinco ocasiones, durante los meses de abril y mayo de 2019, es decir, poco más de un mes antes del envío de la convocatoria de junta, la propia MINPLUS STATE SL se dirigen comunicaciones a ROTBEL PAS SL a la dirección de Av. Luis de Morales, nº 20, 1º, modulo 15, de Sevilla. Se hace constar esa dirección no solo en los resguardos de envío del burofax, sino en el propio encabezamiento de la carta firmada por el propio administrador único, Carlos Jesús , al reseñar: " ROTBEL PAS SL, Av. Luis de Morales, 20, 1º, módulo 14, 41018, Sevilla". Es decir, a la sociedad demandada, y en especial a su administrador único, le consta, de manera reiterada y reciente antes de la convocatoria de junta, que el lugar de comunicación con ROTBEL PAS SL es el indicado de Sevilla, y de hecho, así lo hace en varias ocasiones cuando tiene interés en hacer llegar comunicaciones a ese socio.
Ello evidencia que se trata de una conducta abusiva, pues a pesar de ser formalmente correcta la forma de convocatoria, realmente con ella se busca un cumplimiento aparente de la forma, prescindiendo del efectivo conocimiento que se tenía de ubicación del real del socio, tanto por la sociedad, como por su administrador único. Ello constituye una maniobra, amparada en una apariencia de cumplimiento formal de la previsión estatutaria, para lograr que el otro socio no tuviera un efectivo y real conocimiento de la convocatoria, a fin de obtener la pacífica adopción de los acuerdos interesados. Por ello, esta manera de actuar constituye un abuso de derecho, art. 7.2 CC, lo que determina que no puede eludirse la consecuencia propia de una convocatoria defectuosa, esto es, la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta objeto de impugnación.
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