viernes, 9 de mayo de 2025

Diez años de beneficios sin repartir y fin de la concesión con negativa de la Administraciión a prorrogarla son insuficientes, según el Tribunal de Milán para obligar a la mayoría a repartir los beneficios como dividendos

Isle of the Dead,  Arnold Böcklin

 

 Lamis Finance s.r.l. en calidad de titular del 10% de las participaciones sociales de Porto di Lavagna s.p.a., -por el residual de titularidad de Durant Holding SA y Harbour Holding SA, cada una en la medida del 45% del capital social- en fecha 21.10.2021 ha convenido en juicio a la sociedad, empresa que tiene por objeto la gestión de puertos y atraques turísticos, instalaciones portuarias y los servicios relacionados. Y esto con el fin de obtener la anulación de la resolución de la asamblea del 22 de junio de 2021, mediante la cual se aprobó el balance de ejercicio al 31.12.2020, en la parte en que se dispuso la asignación a reserva extraordinaria de todos los beneficios del ejercicio, que asciende a € 601.571,00. 

La demandante alega que destinar a reservas la totalidad de los beneficios no está justificado porque las pretendidas necesidades de inversión alegadas por los administradores no son reales. En efecto, esas inversiones se podrían o deberían realizar si se prorrogase la concesión portuaria a favor de la sociedad, lo que ocurriría en 2024, pero

la solicitud de prórroga ya había sido rechazada por el Ayuntamiento de Lavagna, decisión confirmada por el T.A.R. Liguria en las fechas 12-18.2.2020, aunque impugnada ante el Consejo de Estado.

Fuera de esta razón, la sociedad cuenta con suficiente liquidez por lo que deberían haberse distribuido los beneficios y, si no se ha acordado así es - dice el minoritario - porque el mayoritario trata de perjudicar al minoritario "con el fin de inducirlo a venderle su participación". El minoritario había impugnado los acuerdos de aplicación del resultado de los años 2017, 2018, 2019 y 2020, todos con el mismo contenido: reservar los beneficios. Y todas las sentencias habían desestimado su demanda. Y el Tribunal de Milán lo vuelve a hacer con la siguiente argumentación, tras reproducir la 'teoría' acerca de en qué casos puede considerarse abusivo retener los beneficios en lugar de repartirlos

... si... los socios mayoritarios (persiguen)... una ventaja indebida en detrimento de los otros socios 

...  recae sobre el socio minoritario... la carga de probar que el acuerdo social ha sacrificado injustificadamente (su)... legítima expectativa...  de percibir la remuneración de su inversión, habiendo tenido un carácter abusivo porque estaba intencionadamente dirigida a perseguir un objetivo antagónico al interés social o a provocar la lesión de la posición de otros socios en violación del canon de buena fe objetiva...

En el caso en cuestión... en el párrafo de la nota explicativa titulado “propuesta de destino de los beneficios o de cobertura de las pérdidas”... el órgano administrativo ha expuesto la necesidad de destinar a título de reserva extraordinaria los beneficios en espera de un resultado positivo tanto del juicio pendiente ante el Consejo de Estado como del nuevo juicio iniciado ante el TAR Liguria para impugnar un -nuevo- rechazo de la prórroga emitido por parte del Municipio de Lavagna. Dada la naturaleza discrecional de la ponderación subyacente a tales circunstancia... no es cuestionable la decisión tomada por la asamblea de socios...  

La decisión impugnada -motivada de manera congruente- no revela, por otro lado, indicios de mala fe... el eventual error de apreciación respecto a la probabilidad de una decisión favorable o desfavorable -sobre la impugnación del rechazo a la prórroga de la concesión- no es suficiente para configurar un perjuicio a cargo del socio minoritario, siendo necesaria una premeditación dolosa de la conducta de los socios mayoritarios, que en este caso no se ha probado... 

la parte actora alega meramente que la decisión de no repartir beneficios... disponiendo la sociedad de liquidez suficiente para afrontar los gastos inminentes, habría sido determinada por la voluntad de dañar y “perseguir” al socio minoritario. Para tal fin, Lamis ha alegado como elementos perjudiciales... la obtención de beneficios en medida significativa desde 2011 sin que la demandada hubiera acordado jamás su reparto y la realización de inversiones y trabajos realizados por el Puerto de Lavagna sin haber (tenido que recurrir) a las reservas extraordinarias... 

Uno esperaría que el Tribunal considerase suficiente para deducir la voluntad del mayoritario de dejar al socio minoritario sin dividendos lo que se acaba de exponer. 10 años de beneficios sin repartir dividendos y sin hacer uso de los fondos reservados para realizar inversiones y una decisión administrativa de no prorrogar la concesión cuya explotación constituye el objeto social de la compañía. Y socios enfrentados con pleitos sistemáticos...

No obstante todo lo cual, y sorprendentemente, el Tribunal dice que esos datos de hecho - no argumentos - son insuficientes para anular el acuerdo de aplicación del resultado porque el minoritario no habría demostrado "el daño supuestamente sufrido", eso lo dice inmediatamente después de haber reconocido que la buena fe objetiva "que, según los artículos 1175 y 1375 del Codice Civile, debe informar la ejecución del contrato social donde la actividad económica que constituye el objeto social se lleva a cabo precisamente "con el fin de repartir los beneficios"

No entiendo por qué se exige al minoritario demostrar que la falta de reparto de los beneficios le produce un daño cuando la ley establece como regla general - la conforme con la causa del contrato de sociedad - el reparto de los beneficios que se obtienen con la explotación del objeto social. Es decir, la sentencia carece de motivación. 

Es la sentencia del Tribunale di Milano de 30 de septiembre de 2024

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