viernes, 23 de mayo de 2025

Legitimación de asociaciones de consumidores

europeana en unsplash


Por Antonio Cámara

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 605/2025, de 21 de abril de 2025

La Asociación de Consumidores AUGE, actuando en interés de dos de sus socios, demandó a Banco Santander solicitando la nulidad de contratos de adquisición de bonos estructurados, alegando error en el consentimiento por falta de información y evaluación adecuada del perfil de los inversores. En primera y segunda instancia se falló en favor de los consumidores.

En recurso de casación, Santander alegó, entre otros, la falta de legitimación de la asociación de consumidores. La sala acordó elevar una cuestión prejudicial al TJUE, que fue resuelta en la sentencia C-346/23.

En sentencias previas, el TS había apreciado falta de legitimación de Auge, como asociación de consumidores, para defender los intereses individuales de consumidores en relación con inversiones en productos financieros especulativos y de alto valor económico, al considerar que no se trataba de productos o servicios destinados a consumidores, por no ser de uso común, ordinario y generalizado. La citada STJUE indicó que el derecho de la UE se opone a que el derecho nacional condicione la legitimación de asociaciones de consumidores a la capacidad económica de esos miembros, al valor económico y al tipo de productos financieros en los que dichos miembros han invertido. El TS corrige su jurisprudencia previa para acomodarla a este criterio y declara la válida legitimación de Auge, con desestimación del recurso de casación.

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