lunes, 12 de mayo de 2025

Los peligros de ideologizar las normas jurídicas aplicado al debate shareholderism/stakeholderism


Europeana en Unsplash

Las conclusiones de los autores de este trabajo son que la ideología y psicología de los miembros de los consejos de administración influye potencialmente en las decisiones que adoptarían en el ejercicio de su cargo en lo que se refiere a hacer prevalecer los intereses de los accionistas (maximizar el valor del patrimonio) sobre los intereses de los demás 'interesados' (stakeholders). Esto suena convincente. Por ejemplo, nos dicen, los miembros de consejos de administración más altruistas son más partidarios de tener en cuenta los intereses de los trabajadores, de los proveedores, del medio ambiente etc en relación con los intereses de los accionistas en los acuerdos del consejo. Recuérdese que las mujeres son más altruistas que los varones en promedio y prefieren trabajar en empleos que les permitan desplegar esas preferencias aunque ganen menos, lo que llevaría a concluir que mayor presencia femenina en los consejos conduciría a mayor promoción de los intereses de los stakeholders en las decisiones estratégicas de la compañía. Del mismo modo, los autores nos dicen que "los consejeros que se criaron en culturas igualitarias también están más a favor de los stakeholders... "


Los autores han encuestado a más de 1000 consejeros presentándoles viñetas que indicarían si son más pro accionistas o pro stakeholders. Pero nos advierten que esa encuesta no permite saber si, cuando votan en el seno del consejo de administración lo hacen influidos por lo que su ideología o psicología les dicta aunque hay razones generales para pensar que sí. 


También nos advierten - y esto es lo más importante, a mi juicio, y lo que demuestra la sensatez de los estudiosos - de que si los consejeros ya vienen 'de fábrica' con opiniones respecto del equilibrio que es deseable entre los intereses de los accionistas y los de los stakeholders, no resulta prudente fijar en normas jurídicas - como pretendía hacer la Comisión Europea - la imposición a los consejeros de un deber de 'equilibrar' los intereses de unos y otros cuando entran en conflicto. Y la razón es, me parece, que eso sería tanto como suprimir el deber fiduciario de los administradores. Porque eso sería tanto como inducirles, no a decidir, de buena fe, lo que crean que va en el mejor interés de la corporación de la que son administradores sino ¡a seguir sus sesgos psicológicos e ideológicos! o, dicho de otro modo, a votar lo que les 'haga sentirse bien' como seres humanos! Que es así se deduce del otro dato interesante del estudio 

los consejeros expatriados (aquellos que se criaron en un país distinto al de su compañía)... están sistemáticamente más orientados a favor de los stakeholders que los administradores nacionales del país.

Este dato me resulta también intuitivamente convincente. El administrador expatriado quiere hacer 'algo bueno' por la gente del país donde trabaja, ¿y qué mejor que conseguir que la compañía en la que es administrador favorezca a los trabajadores locales, a los proveedores locales y a las comunidades locales donde se encuentra la compañía? Es más, si el administrador procede de un país más rico, todas esas medidas le parecerán, sin duda, perfectamente conformes con el "interés social" de la compañía y con los 'verdaderos' intereses de los accionistas. Y, probablemente, con razón.

La conclusión de los autores me parece la correcta: la ley debe mantener la maximización del valor del patrimonio corporativo como concreción del deber fiduciario de los administradores. Al hacerlo así, obligamos a estos administradores con tendencias altruistas o igualitarias a que 'chequeen' o comprueben, antes de votar, que lo están haciendo porque creen que la mejor forma de aumentar el valor de la empresa pasa por tratar correctamente a los trabajadores, proveedores, etc y no, simplemente, porque eso les hace sentirse bien consigo mismos. Cambiar el artículo 225 LSC y sustituirlo por un "el administrador deberá votar teniendo en cuenta, equilibradamente, los intereses de todos los individuos que participan en la producción de la empresa" es una invitación a que los administradores se dejen llevar por sus sesgos y preferencias y, además, se sientan bien aunque los resultados para los resultados de la compañía, valga la redundancia sean desastrosos. 

Muchos defensores de reformas legales para promover cambios sociales (por ejemplo, Mayer 2019, 2023; Hart y Zingales 2017) comparten la opinión de que el derecho puede ser utilizado para regular este asunto... la Comisión Europea (2020) propuso medidas legislativas que requerirían que los administradores ponderasen equilibradamente los intereses de los accionistas y de los demás grupos de afectados por la actividad de la empresa. Sin embargo, en las actitudes de los consejeros encuestados, ambos intereses ya están equilibrados. 

Además, nuestros resultados cuestionan que se pueda conminar, mediante normas jurídicas, a los administradores de sociedades a pensar de una forma determinada respecto de esta cuestión. 

Nuestros resultados también sugieren que las características demográficas son medidas imperfectas de las posiciones respecto de este debate de los administradores. 

Adams, Renée B. and Licht, Amir N., Shareholderism around the World: Corporate Purpose, Culture, and Law (February 25, 2025)

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