La Sentencia solo tiene interés – el caso se decidió sobre la prueba de los incumplimientos – porque la Audiencia, con el Juzgado, enumera las obligaciones fundamentales del franquiciador:
Tal y como la sentencia expone, esencialmente de la documental y testifical practicada resulta acreditado que mientras la actora cumplió rigurosamente sus obligaciones contractuales, abriendo la tienda, constituyendo una sociedad para su explotación, constituyendo asimismo un aval bancario para responder de sus obligaciones, abonando el canon de entrada y pidiendo a la franquiciadora las prendas de su marca, esta, por el contrario, no cumplió algunos de sus compromisos principales tales como asistir técnicamente a la demandante desde la instalación del negocio, preservar la marca de los ataques que claramente se venían perpetrando contra ella como lo acredita la documental aportada, pero sobre todo, dejando de suministrar a la actora las prendas necesarias para el éxito del negocio y de facturar las mercancías vendidas por esta, provocando con ello, como expone el Juez a quo, un proceso de progresivo deterioro y desabastecimiento con el consiguiente declive de los beneficios, todo lo cual supone un grave incumplimiento de sus obligaciones que le autorizaba a resolver el contrato.
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