lunes, 20 de septiembre de 2010

¿Para qué están los registros públicos?

Hemos hablado varias veces de la importancia económica de la libre difusión y tratamiento por máquinas de los datos que están recogidos en registros públicos y nos hemos quejado de que el Consejo General del Poder Judicial limita el acceso a las sentencias impidiendo su lectura por máquinas e impidiendo la vinculación de su base de datos a otros sitios web. El registro mercantil y el registro de la propiedad están infraaprovechados en este sentido. La transparencia de la actuación administrativa debería obligar a volcar en la red toda la información de la que disponen las administraciones (añádase lo del respeto a la intimidad etc). La Resolución de la DGRN de 29 de julio de 2010 dice lo correcto a este respecto:
no cabe entender que la finalidad invocada en el presente caso por la solicitante relativa a la investigación jurídica de su patrimonio ganancial constituido durante su matrimonio con su ex marido y su aportación a un procedimiento judicial sea ajena a la finalidad propia de la institución registral.
En otros términos: que pedir la información registral de unas sociedades para poder demandar al marido en un proceso de divorcio es una finalidad legítima. Para decir esto, la DGRN se larga nueve páginas de word a un espacio. El Registrador de Palencia había denegado la solicitud. Lo sorprendente es el titular de la Resolución, que no sé quién ha hecho.
“Los datos de carácter personal o patrimonial contenidos en los asientos registrales no podrán ser objeto de publicidad formal ni de tratamiento automatizado, para finalidades distintas de las propias de la institución registral”
Los preceptos aplicables son los arts. 221 y 222 Ley Hipotecaria. El primero establece que “Los Registros serán públicos para quienes tengan interés conocido en averiguar el estado de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos”. Y el segundo se reforma en 1998 para dejar claro que cuando los registradores transmiten la información que figura en el registro hacen un “tratamiento profesional” de los datos “asegurando, al mismo tiempo, la imposibildiad de su manipulación o televaciado”.
En el caso del Registro Mercantil, “no es necesaria dicha prueba (del interés del que solicita la información), pues el interés del solicitante se presume”

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Profesor Alfaro; ¿qué piensa usted de los costes registrales que deben sufrir las empresas que trabajan con bienes inmuebles, los consumidores que conpran y venden, las inscripciones mercantiles ...? ¿ No cree que es demasiado elevado el coste? ¿no cree que el tiempo que se tarda en registrar determiandos actos es excesivo?
No cree que somos menos competitivos? ...

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Que el doble filtro - notario y registrador - carece de sentido y que se puede ahorrar

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