no obstante tan deficitaria actividad de la sociedad, que su administrador concierta nuevas obligaciones y contrataciones, recibiendo la mercancía durante el primer trimestre de 2008 y difiriendo su pago mediante la entrega de pagarés a 90 días con vencimiento desde abril a julio de 2008, que resultaron impagados. La responsabilidad del administrador en el marco legal señalado, resulta incuestionable y debe responder conforme a lo dispuesto en el artº. 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada , por cuanto esas nuevas contrataciones, generadoras de obligaciones sociales, resultan posteriores temporalmente al acaecimiento de la causa legal de disolución, que como antes señalábamos se registran a lo largo del ejercicio del año 2007, y el administrador viene obligado, por razón de su cargo, a su conocimiento en los términos antes señalados.
“Reading and thinking. The beauty of doing it, is that if you’re good at it, you don’t have to do much else" Charlie Munger. "La cantidad de energía necesaria para refutar una gilipollez es un orden de magnitud mayor que para producirla" Paul Kedrosky «Nulla dies sine linea» Antonio Guarino. "Reading won't be obsolete till writing is, and writing won't be obsolete till thinking is" Paul Graham.
jueves, 9 de septiembre de 2010
Responsabilidad del administrador por las deudas sociales SAP Murcia 30-VI-2010
Asumir nuevas obligaciones, encontrándose la sociedad en causa de disolución por pérdidas y en la conciencia de que no se podrían pagar, genera la responsabilidad del administrador por las deudas contraídas incluso tras la modificación del art. 105 LSRL (sólo responde de las deudas contraídas tras la concurrencia de la causa de disolución)
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
Archivo del blog
-
►
2024
(649)
- ► septiembre (93)
-
►
2023
(573)
- ► septiembre (62)
-
►
2022
(425)
- ► septiembre (39)
-
►
2021
(507)
- ► septiembre (22)
-
►
2020
(465)
- ► septiembre (32)
-
►
2019
(516)
- ► septiembre (33)
-
►
2018
(740)
- ► septiembre (62)
-
►
2017
(651)
- ► septiembre (49)
-
►
2016
(531)
- ► septiembre (36)
-
►
2015
(484)
- ► septiembre (14)
-
►
2014
(515)
- ► septiembre (31)
-
►
2013
(593)
- ► septiembre (53)
-
►
2012
(626)
- ► septiembre (61)
-
►
2011
(737)
- ► septiembre (56)
-
▼
2010
(570)
-
▼
septiembre
(76)
- Blog alemán de Derecho de la Competencia
- Más sobre Ebay vs. Craiglist
- Terminación de un contrato de franquicia por sospe...
- El OLG Karlsruhe se suma a la concepción federal n...
- Miaportacion.org y la "Hoja de Caridad"
- Excelente Laborda, como siempre
- Dos preguntas sobre la Ley de Sociedades de Capital
- Carbón ¿a cuanto?
- ¿Para qué están los registros públicos?
- Teorema de Bayes, la barrica suelta y si los juece...
- Lo que ganan los profesores de Derecho en EE.UU, y...
- Trader Joe’s
- Los costes del sistema de responsabilidad médica e...
- Dolo del franquiciador SAP Asturias 2-VI-2010
- Compraventa para uso o consumo empresarial, mercan...
- Interpretación muy estricta de la prohibición de c...
- SAP Alicante 10-VI-2010: compensación por clientel...
- Incumplimiento del franquiciador (SAP Madrid 11-VI...
- ¿Puede la CNC decir lo mismo?
- EU vs America: Do not touch my lawyer!
- Estudio sobre morosidad
- Un nido (en realidad un latifundio) de intereses p...
- Si monopolizas para reducir la oferta, no puedes e...
- Sentencia sobre monopolios públicos de los juegos:...
- Publicidad comparativa: Conclusiones del Abogado G...
- EBay vs. Craiglist: deberes de lealtad en sociedad...
- SAP Salamanca 13-VII-2010: Nulidad de la Junta por...
- La ley de la morosidad: “no siempre lo eficiente e...
- Cláusulas nulas por abusivas en contrato de compra...
- Los acuerdos de la Junta relativos a la retribució...
- Recurrente “pesao”
- Responsabilidad de administradores por deudas soci...
- SAP Alicante 25-VI-2010: responsabilidad de un ban...
- Fiadores en un leasing SAP Cáceres 30-VI-2010
- Sentencia que aplica la Ley de Morosidad: SAP Vall...
- Los incentivos son lo importante
- La valoración de empresas ante los juzgados
- Un buen resumen de la doctrina sobre las arras: SA...
- Las “comunidades de bienes” constituidas para expl...
- Suspensión de juicio cambiario por prejudicialidad...
- Descuentos retroactivos como abuso de posición de ...
- El valor de las pericias
- La falta de legitimación activa para impugnar acue...
- Primeras Conclusiones del Abogado General Cruz Vil...
- Responsabilidad del administrador por las deudas s...
- Conflictos intrasocietarios: Sentencia de la Audie...
- Pide sólo lo que puedas probar
- Un caso de “libro” de formación del contrato, incu...
- ¿Confidencialidad de las transacciones vinculadas?
- Cuatro sentencias del TJ – gran sala – sobre los m...
- Destitución de administradores de AIE por conflict...
- Interpretación de la Directiva sobre morosidad por...
- Otra sentencia sobre permuta de intereses (swap)
- Adivinen quién ha puesto en vigor esta norma
- Pagaré firmado por empleados de la sociedad sin ex...
- Lo que no puede ser, no puede ser y además es impo...
- Tener que tratar con dos compañías telefónicas par...
- Un caso de compra de reemplazo para calcular los d...
- Los formularios de declaración del riesgo en segur...
- Un buen testigo es un tesoro
- De escuela: ¿6.000 o 60.000 euros?
- Cinco años de duración no es abusivo para un contr...
- Y dado que la economía española es más de 2/3 serv...
- ¿Sugerencias para RTVE?
- España no es diferente, los institutos públicos so...
- Decir cuánto cuesta cada medida es bueno
- Si el mercado es muy competitivo, la calidad del g...
- Las clases
- Encuestas
- “Priests do not take promise breaking quite as lig...
- Cómo sobrevivió la imprenta a la quiebra de Gutten...
- Costes de oportunidad
- ¡Qué fuerte! Según el Abogado General, no se puede...
- Conclusiones de Mazak sobre compresión de márgenes...
- Michael O’Leary (el de Ryanair)
- Advertir masivamente de la infracción de una paten...
-
▼
septiembre
(76)
-
►
2009
(177)
- ► septiembre (16)
No hay comentarios:
Publicar un comentario