lunes, 28 de marzo de 2011

La Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de León sobre las cláusulas de suelo y techo

Esta es la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de León que ha declarado abusivas las cláusulas de suelo en los préstamos hipotecarios. Lo peculiar es que declara abusiva la cláusula de suelo porque la cláusula de techo no es realista (al establecer un 12 % de “techo” siendo así que el Euribor – pero no el MIBOR – nunca ha superado el 6 %) de modo que no hay proporción entre el techo y el suelo.
La Sentencia no puede compartirse porque, como hemos explicado en otra entrada, el suelo y el techo son separables y su validez o nulidad no tienen por qué enjuiciarse conjuntamente. Además, la consecuencia a la que llega es que si la Caja de Ahorros rebaja el techo puede subir el suelo pero, lo que es peor, que el carácter abusivo o no dependerá de cuán bajo sea el suelo y cuán alto sea el techo, de manera que si un banco fija un suelo del 2,50 %, podría fijar el techo más alto que una Caja que fijase el suelo en un 3,25 %. No puede ser tarea de los jueces hacer ese tipo de valoraciones.
no toda cláusula suelo es tributaria de un pronunciamiento de abusividad, sino, de acuerdo con lo razonado y en particular con los criterios legales de desequilibrio entre las estipulaciones de las partes y la falta de reciprocidad, aquellas que no se vean compensadas con límites superiores (techos) que protejan efectiva y adecuadamente a los
prestatarios del riesgo de subida del índice tomado, condiciones que sin duda no se dan en la condición general incorporada por la demandada a las escrituras de préstamo hipotecario en las que interviene, en las que se fija un límite superior del 12% que… no puede considerarse potencialmente real

Piénsese que la sentencia está reduciendo la transparencia de la cláusula de tipo de interés y, por tanto, la comparabilidad de las ofertas en el mercado. Es imposible que un prestatario pueda decidir si una oferta es mejor que otra en función de la relación entre el suelo y el techo si el suelo y el techo han de ser “realistas” juzgando el realismo de acuerdo con la evolución en los últimos años de los tipos de interés. Analizar conjuntamente el techo y el suelo hace la cláusula de tipo de interés variable menos transparente sin ganancia alguna en relación con su bondad (menor tipo de interés efectivo) para el consumidor porque exige del consumidor la capacidad de calcular cómo afecta al coste del crédito el alza de los tipos de interés, no en general, sino más allá de determinadas cifras, lo cual es ridículo. Como decía Tabarrok respecto a las ofertas de billetes de avión cuyo precio variaba en función del precio del queroseno, los consumidores no son los cheapest risk insurers de dicho riesgo y tamaña complejidad deviene engañosa.
Si el “techo” es irreal, como sostiene el Juez, el cliente hará bien en olvidarse de incluirlo en su comparación. En todo caso, sabe que no le perjudica y que le proporciona un seguro para el caso de que se verifique un supuesto de hecho más o menos remoto. En la comparación con otras ofertas, debería concentrarse en el suelo y en el diferencial del tipo de referencia.
El otro error de la Sentencia se refiere a la consideración de estas cláusulas como elementos esenciales del contrato. Aquí la culpa la tiene el Tribunal de Justicia y, sobre todo, el Tribunal Supremo cuya sala 1ª parece haberse apuntado a la idea de que en Derecho español hay control del contenido de los elementos esenciales del contrato. Ya explicamos en otra entrada que esto es un error. Ni el Tribunal de Justicia ha dicho tal cosa, ni sería constitucionalmente legítimo atribuir a los jueces un poder para “equilibrar” las prestaciones económicas de un contrato. El tenor del art. 7 de la OM 5 mayo 1994, establece especiales exigencias de transparencia para las cláusulas contractuales que describen el tipo de interés en préstamos a interés variable cuando su configuración no es la simple (tipo de referencia + diferencial)
El análisis económico que contiene la sentencia no es bueno. Y no es bueno que los jueces se sientan libres para hacer afirmaciones sobre cuestiones, no ya de Micro, sino de Macroeconomía. La sentencia contiene, al menos, dos. Una, que es irreal que en 30 años los tipos puedan estar al 12 %. Y, dos, que tal nivel de tipos no sería sostenible porque la gente no podría pagarlos. Bueno, parece que ni siquiera los Estados pueden pagar más de un 7 % pero que las Cajas y los Bancos están pagando un 9 y un 10 % por los fondos que les presta el propio Estado o el mercado. En fin, que las posibilidades de meter la pata al respecto son enormes lo que exige a los Jueces que resuelvan las controversias eliminando, si es posible, ese tipo de afirmaciones, sobre todo cuando “se erigen en ratio decidendi fundamental de la apreciación del carácter abusivo de la condición general”
Como ha repetido Jose Mª Miquel, lo que – ahora – la LCU ordena no es que los Jueces controlen la existencia o no de desproporción entre las prestaciones de las partes, sino la desproporción en los derechos y obligaciones lo que es una clara referencia a los que resultan de la aplicación del Derecho supletorio (los derechos y obligaciones que, para las partes, resultarían si no hubieran pactado nada).

6 comentarios:

ADICAE dijo...

Hola a todos.

Queremos informarles de que ADICAE presentó en el mes de noviembre una demanda contra las abusivas cláusulas suelo, que están perjudicando económicamente a casi el 10% de la población: http://adicae.org:4040/nota-de-prensa/445.html. Una demanda que ya ha sido admitida a trámite. Como ADICAE es una asociación de consumidores representativa, la ley y el Juzgado nos permiten hacer un llamamiento al resto de consumidores para que, antes del 31 de marzo, presenten la documentación requerida y se unan a la demanda. Este llamamiento está teniendo una gran acogida y ya somos más de 20.000. En la demanda solicitamos la eliminación de la cláusula para el futuro y la devolución de las cantidades indebidamente pagadas al banco o caja con anterioridad.

Aquellos consumidores que tengan una cláusula suelo y quieran unirse a nuestra lucha, tienen toda la información en la web http://www.afectadosclausulasuelo.org/. En esa página tienen toda la documentación necesaria, costes, instrucciones para otorgar el poder judicial, etc. Si tras leer la documentación tienen alguna duda, pueden realizar sus consultas en la sede de ADICAE más cercana, en las asambleas informativas que se están realizando por toda España y que están colgadas en http://www.afectadosclausulasuelo.org/asambleas.php o en el e mail casoscolectivos@adicae.net.

¡STOP CLÁUSULAS SUELO!

Gracias por su tiempo.

Pablo Luis Núñez Lozano dijo...

Tengo para mí que hay que tener no poco cuidado con los jueces buenos samaritanos. Ya está discutiéndose, al parecer algo más en serio, lo de la extinción de las deudas garantizadas por hipoteca. El señor del caso concreto y los jueces de Navarra, Dios los bendiga a todos, se habrán quedado muy contentos; pero, si cambiase la regulación, habría que ver cuán contentos estarían los necesitados de crédito.

Anónimo dijo...

Profesor Alfaro: cuando pincho en en el vínculo de su post aparece "la sentencia del Juzgado de Sevilla", y no la de Leon. Debe tratarse de un error, o a lo mejor es mi ordenador, no lo sé. Yo ando buscando el texto de ésta última, y no lo encuentro.
Un salduo y gracias.
J.Bautista Fayos

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Gracias, anónimo,
Arreglado

Francisco Pertíñez Vílchez dijo...

Estimado Prof. Alfaro. Soy Francisco Pertíñez, Prof. de Derecho Civil de Granada. Ante todo quiero darle la enhorabuena por su fantástico blog en el que brillan sus opiniones, que para mí son siempre una referencia.
Estoy completamente de acuerdo con su análisis de la sentencia de león: lás cláusulas suelo inciden de manera directa y perceptible por el consumidor en el precio del crédito y, por lo tanto, el análisis sobre su validez debería hacerse desde la perspectiva de la transparencia en la fase de comercialización y no desde el punto de vista del desequilibrio entre suelo y techo.
A mi entender, en la mayor parte de los casos las cláusulas suelo sí son abusivas, porque la mayoría de las entidades financieras en la fase de comercialización de sus productos hipotecarios dirigen la atención de los clientes sobre el diferencial o sobre la primera cuota resultante, obviando la existencia de un suelo. Por lo tanto, la aplicación de un suelo supone una alteración sorpresiva de la carga económica del préstamo, tal y como pudo haber sido legítimamente concebida por el consumidor.
El problema es que al hacer, tanto la sentencia de Sevilla, como la de León, abstracción de la transparencia, el efecto de la cesación es una prohibición total de la utilización de cláusulas suelo, cuando no creo que nadie pueda afirmar que sea impuesta una cláusula suelo cuando se haya informado cabalmente de la misma al consumidor (no a través de una mera oferta vinculante, ni tampoco mediante una simple redacción "clara y comprensible" de la misma en la Escritura) antes de la celebración del contrato. Por ejemplo, ¿sería abusiva una cláusula suelo en un contexto negocial en el que se diera al consumidor la posibilidad de optar entre un préstamo hipoteario con un diferencial bajo y un suelo o un préstamo con un diferencial más alto sin suelo, o por el contrario, en este caso, el consumidor haría una elección plenamente consciente del riesgo que está dispuesto a asumir en relación a las variaciones del tipo de interés?
También estoy completamente de acuerdo en la valoración que hace de la STJUE de 3 de junio de 2010 y me preocupa la ligereza con la que los tribunales, a partir de la misma, dicen que la distinción entre elementos esenciales y no del contrato se ha convertido en un "indiferente jurídico". Esto merecería un comentario aparte...
Un saludo muy afectuoso y espero que dentro de poco podamos coincidir para charlar sobre estos temas que son de nuestro interés.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Pablo, de acuerdo. Pero tengo para mí que el problema de los jueces es que tienen la intuición de que hay algo que está mal pero no saben por qué.
Francisco, primero, que me alegro de tener noticias tuyas (nos vimos en Granada hace un montón de tiempo). Tu libro sobre la transparencia me llevó a cambiar de opinión al respecto. No he visto, sin embargo que hayas "insistido" en el tema. En cuanto a tu comentario, estoy de acuerdo con el análisis. El problema ha de resolverse caso por caso analizando si el banco fue transparente con el cliente al fijar la cláusula de suelo. Este es un buen ejemplo de cómo las normas sobre condiciones generales pueden reducir la innovación contractual.

Archivo del blog