Me escribe un colega:
"Lo más relevante del RD-Ley 9/2012 es, aparte del derecho de oposición, la reforma en materia de exigibilidad del informe de experto: ahora basta con que participe en la fusión una anónima para que sea necesario el informe. Antes, el informe solo era necesario cuando la sociedad resultante de la fusión era una sociedad anónima; y no, como antes, cuando la resultante pertenezca a ese tipo social. Personalmente, me parece un paso atrás, en particular cuando se está exigiendo, además, informe sobre aportaciones no dinerarias al capital de una limitada. Por otro lado, se aclara que una SA puede adoptar el acuerdo de fusión en junta universal y por unanimidad".
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