Cuando el aumento de capital se realiza mediante compensación de créditos que los socios ostentan contra la sociedad, el riesgo para el socio minoritario estriba en que el mayoritario genere el crédito previamente a través de una transacción vinculada (autocontratación). Por ejemplo, el administrador presta servicios a la sociedad o vende activos a la sociedad y el crédito correspondiente es objeto de compensación vía aumento de capital.
Es deseable, por ello, que cuando se impugna el acuerdo social de aumento de capital por el socio minoritario, pueda revisarse el origen de los créditos que son objeto de compensación. En el caso enjuiciado en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Tenerife de 24 de enero de 2012, los créditos de los socios procedían de haber afianzado éstos un crédito otorgado a la sociedad y al que ésta no pudo hacer frente. Dos de los tres socios pagaron la deuda societaria y convirtieron su crédito en capital.
No hay comentarios:
Publicar un comentario