O sea, una obviedad. Pues este es el caso decidido por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 30 de marzo de 2012. La cláusula del contrato rezaba
con fecha de 21 de diciembre de 2004, quienes ahora recurren vendieron a los demandados una viviendas, fijándose una forma de pago que incluía una partida de 625.052 euros que sería satisfecha "mediante la permuta de obra futura en la promoción que la compradora proyecta realizar por igual importe. Esta permuta se materializa en dos viviendas tipo de tres dormitorios valorados en 324.545 euros y veinte plazas de aparcamiento valoradas en 300.507 euros".
Las tres instancias desestiman la demanda. ¿Cómo podía ser de otro modo? El art. 1273 CC dice que el objeto del contrato ha de ser determinado o determinable sin necesidad de nuevo acuerdo de las partes. En el caso, el objeto del contrato – el precio – está adecuadamente determinado: a cambio del solar, el promotor entregaría a los dueños del solar dos viviendas de 3 dormitorios y 20 plazas de aparcamiento. Es obvio que el promotor podría actuar de mala fe en la ejecución del contrato y entregar dos viviendas de tres dormitorios especialmente “malas” de entre las de la promoción o las peores 20 plazas de aparcamiento. Pero para eso ya está el art. 1167 CC que impediría tales conductas. Tampoco hay un problema de aplicación del art. 1256 CC porque, así determinado, el cumplimiento del contrato no queda al arbitrio del promotor. Este va a construir una promoción pongamos, de 20 viviendas de las cuales solo 2 serán para el dueño del solar. No tiene, pues, incentivos para sobrevalorar las viviendas porque no podrá vender ninguna de las 18 restantes. Por otro lado, no hay dudas de que las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato.
Lo que lleva a la siguiente reflexión. Si el Tribunal Supremo inadmite el 90 % de los recursos de casación, pero los casos que resuelve por sentencia son tan obvios como éste ¿no hay algo que funciona mal en nuestro recurso de casación?
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