miércoles, 11 de abril de 2012

Ya tiene dos. Acuerdos perjudiciales para la minoría como acuerdos impugnables: el caso Trasmediterranea/Acciona


@thefromthetree

En otra entrada, nos hacíamos eco de la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de diciembre de 2011 que había tratado de realizar una síntesis de las distintas opiniones doctrinales acerca de qué acuerdos son impugnables ex art. 204 LSC y si lo son los acuerdos que, no siendo necesariamente dañinos para la sociedad, son expropiatorios de la minoría en favor de la mayoría (aumentos de capital dilutivos, por ejemplo). Pues bien, un mes después, la Sala 1ª ha dictado otra sentencia que reproduce la doctrina de la de 7 de diciembre. Se trata de la Sentencia de 17 de enero de 2012. Reproduce buena parte de la primera y resuelve el recurso de casación del caso Trasmediterranea/Acciona.


Es un caso interesante porque los accionistas minoritarios de Trasmediterranea se quejaban de que Acciona estaba haciendo prevalecer sus intereses de grupo (había adquirido la mayoría del capital de Trasmediterranea y la había integrado en su grupo de sociedades) sobre el interés individual de Trasmediterranea, por lo que no se trataba, propiamente, de un problema de expropiación de la minoría, sino de una medida contraria - en opinión de la minoría - al interés social. Y la Audiencia de Madrid encontró la lesión del interés social en el hecho de que Acciona estaba añadiendo a la marca "Trasmediterranea" la de "Acciona" en los barcos de la compañía con lo que, - temían los minoritarios - la marca Transmediterranea podría diluirse y perder valor si, en el futuro, Acciona vendía su participación mayoritaria y le retiraba el derecho al uso de su propia marca.

El Supremo desestima el recurso de casacíón con un análisis detallado de las cuestiones procesales (en las que aquí no nos metemos aunque tienen que ver con si esta causa de nulidad del acuerdo social fue alegada o no por los demandantes o si la introdujo "de oficio" el Tribunal de instancia).

Y en cuanto al fondo, el TS recuerda su doctrina acerca de que la lesión para el interés social que resulta de un acuerdo de un órgano de la sociedad no tiene por qué ser actual. Basta con que sea potencial. Y termina desestimando porque considera que la sentencia de instancia ha justificado todos los requisitos que exige el art. 204 LSC para declarar anulable un acuerdo social:
1) Declara probada la existencia de lesión a la sociedad que, sin recibir nada a cambio, permite que ACCIONA obtenga ventajas a expensas de TRASMEDITERRÁNEA, a lo que se añade, la vinculación incondicional a otra marca ajena, sin la previsión de garantías que tutelen el derecho de la COMPAÑÍA TRANSMEDITERRÁNEA SA.
2) Tiene por demostrada la obtención de ventajas por ACCIONA de forma claramente discriminatoria en relación con los demás socios -así afirma que se adoptó "en manifiesto provecho exclusivo del mayoritario".
3) Finalmente, declara que "[l]as reflexiones precedentes evidencian también la existencia de relación de causalidad entre la lesión del interés social y el beneficio del accionista mayoritario pues ACCIONA obtiene, (...) una ventaja a costa de la entidad TRASMEDITERRÁNEA".
68. Lo expuesto no ha de verse enturbiado por la afirmación de la sentencia de que tal actuación "justifica la protesta de los socios minoritarios de TRASMEDITERRÁNEA, que no se resignan a ver como la socia mayoritaria es la única que saca rendimiento de tal comportamiento", ya que solo tergiversando el recto sentido de esas palabras puede mantenerse que tal afirmación -que esta Sala comparte plenamente-, determina que la razón por la que la sentencia ha estimado la demanda es porque el acuerdo fue lesivo para la minoría, pues, sin perjuicio de lo antes expuesto, no cabe identificar el daño a la minoría, con el daño a la sociedad que justifica la reacción de esta cuando la mayoría, con abuso de poder, decidió en su propio y exclusivo beneficio con lesión de los intereses de la sociedad o, si se prefiere, de todos.
Por lo demás, lo más interesante del asunto no aparece ni en la sentencia del Tribunal Supremo ni en la de instancia (la de instancia es la SAP Madrid 17-X-2008, ¡solo tres años en resolver un recurso de casación!) ¿Habrían cambiado las cosas si Acciona hubiera pagado a Trasmediterranea a cambio de colocar su marca en los buques? Dicho de otro modo, lo interesante es determinar si estamos ante una decisión del accionista mayoritario y cabecera de un grupo de sociedades que perjudica a la filial (y, por tanto, a los socios externos) en menos de lo que beneficia al grupo y, por tanto, hay un espacio para que la matriz compense a la filial quedando todavía una ganancia (el aumento de valor que experimenta el grupo en su conjunto es mayor que la pérdida de valor que sufre la filial) o si se trata de una decisión meramente expropiatoria que no puede legitimarse ni siquiera aunque el mayoritario esté dispuesto a compensar. A nosotros nos parece más lo primero que lo segundo.

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