Es la Sentencia del TJUE de 22 de septiembre de 2022. La Sentencia se pronuncia sobre una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de primera instancia de Las Palmas sobre cláusulas abusivas. En particular, el juez cuestiona la compatibilidad de lo establecido en el art. 22 LEC (no procedencia de condena en costas en los casos de que se ponga fin al procedimiento por satisfacción extraprocesal de la pretensión) con el la Directiva 93/13, por el efecto disuasorio que puede tener en el ejercicio de sus derechos por los consumidores, debido a los costes que implica una acción judicial. En este caso, además, el demandante había enviado varios requerimientos previos a la entidad, que fueron desatendidos.
La demandante y el Gobierno español proponen al TJUE que declare inadmisible la cuestión prejudicial planteada, al estar ya resuelta en la jurisprudencia nacional. A su entender, conforme a esta jurisprudencia podría aplicarse un “criterio corrector” que permitiría tomar en consideración la eventual mala fe del profesional demandado en el proceso y, en tal supuesto, condenarlo en costas incluso en caso de satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la demandante.
En vista de lo anterior, el TJUE concluye como sigue:
“Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la luz del principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una norma nacional con arreglo a la cual, en el marco de un proceso judicial relativo a la declaración del carácter abusivo de una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, en caso de satisfacción extraprocesal de sus pretensiones, el consumidor afectado debe cargar con sus propias costas, a condición de que el juez que conozca del asunto tenga imperativamente en cuenta la eventual mala fe del profesional de que se trate y, en su caso, lo condene al pago de las costas del proceso judicial que ese consumidor se ha visto obligado a promover para hacer valer los derechos que la Directiva 93/13 le otorga.”
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