viernes, 20 de enero de 2023

Aumento de capital por compensación de créditos abusivo por perjudicar a los socios que lo fueron porque habían hecho un préstamo convertible a la sociedad


Imagen: Blanca Le More

He explicado en varias entradas que los aumentos de capital por compensación de créditos son especialmente idóneos para que los socios de control exploten a los minoritarios. En realidad, son transacciones vinculadas que, dado su carácter corporativo, tienen su propia regulación. El caso resuelto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 17 de noviembre de 2022 parece sencillo a primera vista: hay una evidente desigualdad en los términos en los que se compensaron los créditos de los demandantes y los créditos de los insiders – socio mayoritario –. Los de los demandantes se compensaron con prima (es decir, recibieron menos participaciones sociales a igual valor nominal del crédito) mientras que los créditos de los socios de control se compensaron a valor nominal (recibieron tantas participaciones como tenían los créditos de valor nominal).

Son varios los motivos por los que el actor sostiene que el acuerdo de capitalización de los créditos de Pokter Dreams SL y Oralan 2020, SL es nulo por abusivo, en particular:

Primero, porque "el aumento comporta que dos empresas totalmente vinculadas al Sr. Eleuterio adquieran un mayor número de participaciones a un valor muy inferior que el resto de aportaciones".

Segundo, porque "con este aumento, los socios Pokter, Oralan y Sr. Eleuterio adquieren la mayoría reforzada establecida en el Pacto de Socios (Docs. 11 y 12 de la Demanda) para poder adoptar las decisiones de mayor relevancia de la compañía, afectando plenamente los derechos políticos del resto de socios de la sociedad".

Tercero, porque "la participación de parte de los actores fue diluida como consecuencia de los mismos… a la par que ven afectados sus derechos económicos por cuanto su participación en el capital social disminuye debido a dicho acuerdo adoptado en circunstancias distintas y no justificadas".

Cuarto. - Porque "no queda justificada la necesidad razonable de la adopción del acuerdo de valor nominal y sin prima a favor del socio mayoritario y de la empresa vinculada con el administrador único de Midas, elemento indispensable para no entender vulnerados los intereses del resto de socios minoritarios".

Conviene aclarar que la actora no ha impugnado la existencia y legalidad de los créditos de Poketer y Oralan. Aunque hay que reconocer que su posición ha sido un tanto confusa, puesto que, en apartados de su demanda y su recurso, habla de créditos aparentes. Lo cierto es que al inicio de la página 5 del recurso, fijando definitivamente su postura, dice que no los impugna, sin perjuicio de que su utilización para suscribir una parte de la ampliación de capital pueda considerarse abusiva. Por lo tanto, no entraremos a analizar la existencia y legalidad de los créditos de dichas compañías, sino si el acuerdo mediante el cual se compensan con ampliación de capital sin prima es o no abusivo.

Efectivamente, las demás ampliaciones de capital que se hacen como consecuencia de los mencionados préstamos de los actores, se hacen con prima, mientras que el aumento de capital correspondiente a las dos sociedades vinculadas al administrador de Midas, el Sr. Eleuterio , se hacen por el valor de los créditos.

Por poner un ejemplo, unos de los créditos de Buifa S.L. por importe de 74.357,26 euros se canjeó por 3.424 participaciones de un euro, con una prima de 70.753,26 euros. El crédito de Pokter Dreams SL, de 27.401 euros, se canjeó por 27.401 participaciones a valor nominal un euro, sin prima alguna, el resultado es que con un crédito 27.401 euros Pokter para a ser titular de 27.401 participaciones, mientras que Buifa con un crédito de 74.357,26 euros es titular de tan solo 3.424 participaciones. Los ejemplos pueden repetirse, ya que todos los préstamos de los inversores se compensaron con prima.

La actora no se queja de la prima, es decir, de las capitalizaciones de sus préstamos, de lo que se queja es del ventajoso trato que los socios mayoritarios han dado a Poketer y a Oralan. Esa desigualdad podría estar justificada si hubiera obedecido a una causa razonable, pero en este caso no se ha dado ninguna explicación. Por lo tanto, la única razón que explica ese comportamiento es la pura arbitrariedad de la mayoría, que ha actuado en beneficio propio para conservar, con menos inversión, una mayor participación en el capital y seguir mantenido una holgadísima mayoría en la sociedad.

Ese injustificado trato desigual a los acreedores que se encontraban en las mismas circunstancias en el momento de capitalizar sus créditos y la arbitrariedad que ha guiado a la mayoría, hacen que el acuerdo sea abusivo, conforme a lo previsto en el art. 204. 1 segundo párrafo del TRLSC "la lesión del interés social se produce también cuando el acuerdo, aun no causando daño al patrimonio social, se impone de manera abusiva por la mayoría. Se entiende que el acuerdo se impone de forma abusiva cuando, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad, se adopta por la mayoría en interés propio y en detrimento injustificado de los demás socios".

La única objeción que puede hacerse al razonamiento del Tribunal es que el accionista de control podría decir que el trato diferente a los demandantes no era ilícito porque no tenían derecho a ser tratados en los mismos términos. En efecto, hasta la conversión de sus créditos en capital, los demandantes eran meros acreedores. Por tanto, si consideraban que la relación de conversión (con prima) era injusta para con ellos, debieron rechazar la conversión. Y el aumento por conversión de los créditos del mayoritario se adoptó antes de la conversión de los créditos de los demandantes. Así lo reconoce el Tribunal

Es cierto que en el momento de adoptar el acuerdo los prestamistas no eran socios, por lo que podría decirse que no se adopta en detrimento de los demás socios, como dice la norma.

El resultado no cambia:

Ahora bien, en el momento en que se adoptó tenían un indudable interés legítimo (art. 206.1 TRLSC) para impugnar el acuerdo de ampliación de Poketer y Oralan, ya que este reduce, en parte, su porcentaje de participación en el capital social. Por lo tanto, debemos entender que el acuerdo, al establecer unas condiciones injustificadamente ventajosas para esos dos acreedores, es abusivo con el resto de los que han concurrido a la ampliación, puesto que al mismo tiempo reduce el porcentaje de la participación en el capital social de estos.

A mi juicio, el fallo es correcto pero la explicación es más sencilla. Los créditos de los acreedores que impugnan el aumento de capital destinado al mayoritario eran resultado de las diversas ‘rondas de financiación’ de la compañía. Los financiadores, es verdad, otorgan préstamos a la compañía para que esta desarrolle el producto que piensa explotar en el mercado, pero estos préstamos nacen ya como convertibles en capital. Esta convertibilidad hace que tengan un interés legítimo en impedir que el socio de control adopte decisiones sobre el capital social que les diluya si deciden, como es su derecho, convertir el préstamo en capital. Por tanto, el mayoritario lo que hizo fue incumplir los acuerdos relativos a la financiación de la compañía y lo hizo infringiendo los derechos de los acreedores derivados del carácter convertible en capital de sus créditos.

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