Tendemos a creer que la esclavitud generalizada era una cosa de los imperios de la Antigüedad y que, con la extensión del Cristianismo, al menos en Europa Occidental, la esclavitud se convirtió en algo marginal o, al menos, se 'disfrazó' de formas de servidumbre que no partían de la consideración de seres humanos como objeto de propiedad de otros. Pero la historia es muy otra:
Aunque según la doctrina cristiana ante Dios todos los hombres son iguales, la Iglesia no intentó cambiar nada en relación con la esclavitud en la Antigüedad Tardía y a inicios de la Edad Media. Una abolición hubiera revolucionado el orden social y económico; y tampoco la Iglesia hubiera podido renunciar al trabajo esclavo para sus propias tierras, que constituían el núcleo de su patrimonio. Sí trató, al menos, de exigir mejoras, que crearon en los emperadores y los propietarios el deber de dulcificar las asperezas de la esclavitud por razones de caridad (caritas).–Aún más allá de los ss. XII-XIV, en que incluso se puede observar un incremento de la esclavitud, y bien adentrada la Edad Moderna, la esclavitud, junto con otras formas variadas de relaciones de libertad reducida, como la adscripción a la tierra (vid. [16.18]) o la servidumbre vitalicia, en modo alguno se convirtió en un mero fenómeno marginal en el Sacro Imperio Romano-Germánico y en la mayoría de los demás Estados cristianos. Principalmente se reclutaban los esclavos de entre los prisioneros que se tomaban en las guerras con pueblos no cristianos o que se adquirían en el comercio con ellos (la esclavización de prisioneros cristianos fue prohibida por la Iglesia en 1179 por el III Concilio Lateranense).
Puesto que esos pueblos hacían esclavos a sus prisioneros de guerra cristianos (v. gr. los turcos estuvieron a las puertas de Viena en 1683), se consideró que estaba justificado como un adecuado derecho de retorsión (Retorsion, p. ej. §§ 43-45 Einl. ALR) el hacer esclavos a su vez a los prisioneros tomados de pueblos no cristianos.–El Derecho General de las Tierras de Prusia de 1794 autorizó la participación en el «tráfico de esclavos negros» (Negersklaven: §§ 2049, 2227 II 8, derogados por la ley de 8.7.1844); por lo demás, se decía que § 196 II 5: «La esclavitud no debe tolerarse en los Estados de la Monarquía», pero se estableció la excepción: «F (§ 198 II 5: «Los extranjeros que se encuentren solo durante cierto tiempo en los Países de la Monarquía conservan sus derechos sobre los esclavos que hubieran traído consigo»). Después de que todavía en 1854 esta norma fuera aplicada por el Tribunal Cameral (Kammergericht) de Berlín en el caso «Marcellino contra el Dr. Ritter», fue abolida por una ley de 9.3.1857: «Los esclavos son libres desde el momento en que entren en el territorio de Prusia. El derecho de propiedad del dueño se extingue desde ese instante»). Con ello se impuso una situación jurídica única en Alemania (vid. § 16 ABGB)
Max Kaser/ Rolf Knütel/ Sebastian Lohsse, Derecho Privado Romano, 21ª ed., traducción española, 2022 de Patricio Lazo González y Francisco Andrés Santos, pp 205-207
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