lunes, 30 de enero de 2023

La interpretación de los contratos de societas

 


Al margen de la sociedad depublicanossocietas vectigalis – las sociedades en Derecho Romano (societates universorum bonorum, societates negotiationis, societas unius rei) son puras relaciones obligatorias entre los socios que, hacia fuera, no aparecen como societas. Son los socios los que aparecen en el tráfico como sujetos de derecho.

Meissel cuenta que en Egipto se encontró un documento que recogía un contrato de sociedad celebrado entre un socio capitalista y un socio de industria que tenía por objeto el transporte de viajeros comerciales desde y al “Gran Oasis” en los años 319 y 320 de nuestra era. La duración del contrato de sociedad no estaba pactada pero su carácter anual estaba fuera de toda duda porque era lo usual. En el papiro se incluye una regla sobre el reparto de ganancias (una vez recuperado por el socio capitalista lo aportado, las ganancias se reparten a medias entre éste y el socio industrial). El reparto igualitario – dice Meissel – era la regla por defecto. Se admitía la atribución a un tercero de la función de distribuir las ganancias entre los socios pero, a través de la actio pro socio, el socio descontento podía impugnarla si el tercero no había actuado con arbitrium boni viri, esto es, conforme a equidad. Si las partes se remitían a un tercero para que determinara la parte de cada uno en la sociedad y este tercero fallece antes de emitir su decisión, entonces el contrato de sociedad es ineficaz porque no hay forma de determinar qué corresponde a cada socio. La voluntad de ese tercero es una condición suspensiva. La validez del contrato se hace depender de un hecho futuro e incierto, a saber, que el tercero designado emita su declaración de voluntad sobre la parte de cada socio en la sociedad. El Código civil español recoge, 1600 años después, reglas similares (art. 1689 p. ej.). Sobre el caso de la cuadriga y la posible calificación como societas o como venta conjunta por parte de dos vendedores v., esta entrada.

Luego analiza los casos dudosos de sociedad (contrato estimatorio: se entrega una mercancía a alguien para que la venda debiendo éste entregar al dueño de la mercancía un precio mínimo y reteniendo el exceso que hubiera logrado en la venta; se entrega un fundo a un agricultor para que introduzca mejoras con su trabajo y luego se vende el fundo debiendo el socio industrial entregar una parte determinada del precio al dueño original del fundo). Meissel dice que pueden clasificarse como sociedades y que los romanos aceptaban que, aunque la regla general es que las aportaciones de los socios al fin común se deben valorar en el momento de celebrar el contrato, cuando se trata de una aportación de industria – trabajo, tal valoración ex ante no es posible y sólo puede determinarse su valor a posteriori si se logra el objetivo perseguido al constituir la sociedad. Esto es muy importante. Las dificultades para valorar el trabajo nos 'persiguen' a los juristas en el siglo XXI tanto como en el siglo XVII o en el siglo IV.  

Franz-Stefan Meissel, Id quod actum est beim römischen Gesellschaftsvertrag, Fs Herbert Hausmaninger,  Viena 2006, 177-193

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