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El petitum de la demanda interpuesta por un socio contra el administrador de la sociedad era el siguiente:
Declarando que la mercantil y la administradora demandada está violando o infringiendo los derechos de mi representado de inviolabilidad de su domicilio y la obligación de cambiar el domicilio social de la empresa bien donde se desarrolla actividad sito en Alcoy o el que en sustitución de éste designe la demandada, debiendo cambiar a su costa el domicilio social de la empresa en un plazo máximo de un mes desde que se dicte resolución o Sentencia que lo acuerde.
Condenando a que para el caso de que en el plazo de un mes indicado no realizara el cambio del domicilio social se acuerde que el mismo se realice por mi presentado debiendo abonar solidariamente la mercantil o la administradora demandada los gastos que dicho cambio requiera.
Condenando a la parte demandada de forma solidaria al pago de una indemnización por importe de 10.800 en concepto de resarcimiento e indemnización por daños morales ante el uso del domicilio particular como domicilio social en contra de la voluntad del titular del m ismo".
La Audiencia califica la acción ejercitada por el socio como “acción individual” y considera que parte del petitum ya había sido satisfecho extraprocesalmente
Ahora bien, ello no obsta a que se deba concluir que, antes del dictado de la sentencia, se había dado satisfacción extraprocesal a la pretensión de la obligación de hacer ejercitada y relativa al cambio del domicilio social. En efecto, incluso antes de la contestación a la demanda de la mercantil, los acuerdos societarios de cambio de domicilio social tuvieron acceso al registro mercantil. En concreto, el día 10 de enero de 2022.
y desestima la demanda en cuanto al daño moral ya que
La Sala llama incluso la atención de que es el propio demandante el que manifiesta, en su demanda, que la fijación del domicilio social en su vivienda era un hecho ocultado por la sociedad demandada y que el demandante se había enterado por casualidad: "...manteniendo esta situación oculta y cuando es conocedora por casualidad por mi representado...". Difícilmente, pues, se puede advertir que la falta de cambio del domicilio social le hubiera causado un daño moral cuando ni siquiera fue conocedor, por ocultación de la sociedad, de que su vivienda era, al mismo tiempo, el domicilio de la sociedad.
No se aprecia así que puedan haber existido actos de perturbación de la tranquilidad que cualquier persona experimenta en sus actividades familiares en el domicilio particular que hubieran podido causar la zozobra, ansiedad, angustia o sufrimiento psíquico que pretende el actor. La falta de prueba del daño moral conlleva que sea lógica la desestimación de la petición de la indemnización. Y, si no hay prueba del daño moral, mucho menos de la cuantificación que realiza el actor que carece de cualquier tipo de justificación en la demanda.
Dado que otros daños habrían sido sufridos por el patrimonio de la sociedad, la demanda se desestima en su integridad.
Se me ocurre que luego se pondrán algunos solemnes destacando la trascendental importancia del domicilio social.
Es la Sentencia de la Audiencia provincial de Valencia de 8 de marzo de 2023. ECLI:ES:APV:2023:684
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