De los problemas del voto vacío o negativo, ya nos hemos ocupado en otras entradas de este blog. Este trabajo de Spamann insiste en los riesgos que derivan para el interés de las compañías la la utilización de derivados incluso por parte de inversores que no las controlan. Si el inversor (normalmente un hedge fund) ha comprado derivados que, en el caso de adoptarse el acuerdo en la compañía que reduce el valor de ésta no solo le dejan indemne de las pérdidas en el valor de sus acciones sino que le producen una ganancia.
Spamann añade a la discusión, además de un modelo que justifica que es una actitud racional por parte del inversor y que el mercado no impide el éxito de estas estrategias (¿quién querría ser contraparte de un hedge fund que puede provocar, con su voto, que se produzca la reducción de valor de las acciones que provocará pérdidas a dicha contraparte?) que la utilización de derivados es especialmente dañina por la perfecta correlación que, a muy bajo coste, consiguen entre las pérdidas en el valor de las acciones y las ganancias en la ejecución de los derivados y que, en contra de lo sostenido por nosotros, hay muchos supuestos en los que basta con tener una participación minoritaria en la sociedad para evitar la adopción de un acuerdo social (que sería beneficioso para la sociedad).
De manera que no son solo dañinas estas estrategias cuando el que las realiza es accionista de control, en cuyo caso, sus pérdidas en el valor de sus acciones es de tal magnitud que no tendrá incentivos, en primer lugar, para ponerlas en práctica ni podrá hacerse con derivados en tal volumen a bajo coste como para que la jugada le salga bien. Si la participación del hedge-fund es de una cuantía suficiente para convertirlo en minoría de bloqueo (porque la Ley exija supermayorías o porque una buena parte de los accionistas no participen en la decisión), la estrategia puede funcionar.
En todo caso, creemos que la obligación de comunicar participaciones significativas y la posibilidad de impugnar los acuerdos sociales contrarios al interés social son suficientes para contrarrestar estas prácticas. Nos parece evidente que el voto de este inversor, si permite o impide la adopción de un acuerdo, habrá sido ejercitado en contra del interés social y en beneficio de un accionista por lo que habrá de ser considerado anulable.
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