De la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 9 de mayo de 2014 se deducen las siguientes reglas sobre el derecho de información del socio
- En una Junta extraordinaria de carácter informativo, el socio que ejercita su derecho de información debe precisar la documentación que solicita y ésta debe ser de obligada producción para los administradores.
- Si el socio que solicita la información no acude a la reunión ofrecida por los administradores para recibir la información y tampoco acude a la Junta, la impugnación de los acuerdos sociales por infracción del derecho de información es abusiva.
El demandante, Sr. Hernan, en su condición de cotitular del 1,69 % de participaciones en el capital social …(sustenta) su pretensión en… la vulneración del derecho de información del socio al no haber atendido adecuadamente la sociedad la solicitud escrita que al efecto le dirigió el demandante con anterioridad a la celebración de la expresada junta. La juzgadora consideró, en la primera instancia, que no medió la vulneración de tal derecho, porque en diversas reuniones previas se le ofreció información al demandante, que además no acudió a la cita que al efecto se le señaló antes de la junta, no habiendo constancia de que se le impidiera acceder en la sede social a la documentación que fuera de su interés, ni que se le privara de lo que pudiera necesitar conocer para poder ejercer el derecho al voto. … lo que ha mediado ha sido un intento del demandante de preconstituir un escenario proclive a su voluntad de impugnar, con el pretexto que fuera menester, lo que pudiera acordarse por la sociedad en el seno de la junta general de 24 de febrero de 2010. Tal actitud del socio no puede merecer el respaldo de un tribunal de justicia. …: 1º) el tenor de la solicitud de información efectuada por el socio, que lo que pidió, por escrito fechado seis días antes de la celebración de la junta, fue "la puesta a disposición y entrega, de forma gratuita, de los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta, incluidos los informes del Órgano de Administración redactados al efecto" (sic); 2º) que el demandante, pese a ser convocado, en respuesta a su petición, por el órgano de administración para tratar de atender su solicitud, a una reunión que debía celebrarse con fecha 23 de febrero de 2010, no compareció a dicha cita en la sede social; 3º) que en la mañana del propio día 24 el actor presentó un nuevo escrito en el domicilio social aduciendo que no existía documento alguno a disposición de los socios, ni se le había entregado ninguno, por lo que denunciaba que se estaba vulnerando el derecho de información del socio; y 4º) que el demandante, seguidamente, no compareció a la junta general que se celebró el referido día 24 por la tarde.Los precedentes hechos han de ser entendidos a la luz de cuál era el orden del día… la junta convocada tenía por una parte un contenido meramente informativo sobre las gestiones y los trámites realizados por el órgano de administración, además de sobre los proyectos de éste, y por otro buscaba recabar el apoyo de los socios para marcar una estrategia sobre los pasos a dar por el órgano de administración de cara a una definitiva conformación del futuro sustrato societario de la entidad. No se trataba de una junta que exigiera la previa puesta a disposición de los socios de documentación e información determinada y reglada, como ocurre, por ejemplo, con la de aprobación de cuentas o con la de modificación estatutaria. Por lo tanto, el efectuar, por parte de un socio, una petición rituaria y un tanto genérica de entrega de documentación e informes internos que pudieran o no preexistir, que además no eran preceptivos en una junta de esa índole, no se compadece con el concreto objeto de la convocada para el día 24 de febrero de 2010; es más, llama poderosamente la atención el que en esa petición del socio no se especificase qué es lo que se exigía, ... Primero, la incomparecencia del socio a la cita que fue fijada por el órgano de administración, en respuesta a la petición de aquél, para tratar de atender su petición antes de la junta (recuérdese que el artículo 51 de la LSRL permite que, según el momento de la solicitud y naturaleza de la misma, pueda darse respuesta de uno u otro tipo a la petición de información; aunque, como regla general, en atención al criterio del "momento" de planteamiento, a una solicitud escrita debería seguir una respuesta en la misma forma, el factor complementario de la "naturaleza" de la información solicitada también podría justificar una respuesta verbal … Seguidamente, la falta de concurrencia del propio interesado a la junta… (que)…tenía, como hemos dicho, una finalidad informativa, que se hacía efectiva con su propia celebración,lo que parece que al demandante, finalmente, no le interesó en absoluto que pudiera cumplirse en su favor).… debemos concluir que la conducta del socio en el ejercicio de su derecho no se atuvo a los límites marcados por la ley, sino que llegó a incurrir en el abuso (lo que está vetado por el artículo 7 del C. Civil ), y no merecía, por lo tanto, obtener éxito en su pretextada y desmedida pretensión impugnatoria
Sobre la elefantiasis que sufre el derecho de información es una buena prueba la Sentencia del mismo día que la reseñada aquí de la misma sección. Sobre el derecho de información del accionista, v., aquí
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