«Artículo 529 quinquies. Información. 1. Salvo que el consejo de administración se hubiera constituido o hubiera sido excepcionalmente convocado por razones de urgencia, los consejeros deberán contar previamente y con suficiente antelación con la información necesaria para la deliberación y la adopción de acuerdos sobre los asuntos a tratar. 2. El presidente del consejo de administración, con la colaboración del secretario, deberá velar por el cumplimiento de esta disposición.»
Nuevamente, la regulación legal proyectada no modifica sustantivamente el Derecho aplicable. Es doctrina unánime que los consejeros no ejecutivos deben contar con la información necesaria proporcionada en plazo por parte de la Compañía para poder deliberar y decidir sobre los asuntos de su competencia con conocimiento de causa. Si, en la nueva configuración legal del Consejo, se subraya su función de supervisión, disponer de tal información deviene de la mayor importancia. El precepto se limita a recoger, de nuevo, la excepción de urgencia y a asignar al presidente del Consejo, en su función de velar por el adecuado funcionamiento de éste, la tarea de asegurarse que los consejeros disponen de la información.
El problema de la información del consejero se plantea de forma especialmente aguda cuando se pone en relación con el hecho de que el consejo puede tratar asuntos – y tomar acuerdos sobre ellos – que no estén incluidos en el orden del día (a diferencia de la Junta). El problema consiste, en estos casos, en que alguno de los consejeros no se considere suficientemente informado como para tomar una decisión y utilice la falta de ésta para impugnar el acuerdo así adoptado. Por tanto, la adopción de acuerdos fuera del orden del día del Consejo se hace por éste “a su propio riesgo” y debería requerir justificación en términos de urgencia como prevé el propio precepto. La norma puede entenderse en el sentido de que en los consejos de administración de sociedades cotizadas, la regla general es que sólo se podrá tratar de los asuntos incluidos en el orden del día. Si el Presidente o los consejeros ejecutivos desean que se adopten decisiones sobre asuntos no incluidos en el orden del día, deberán justificarlo en términos de urgencia o deberán probar que los consejeros no necesitan información adicional para adoptar el acuerdo. Los ausentes, dado que tienen deber de asistir o, como mínimo, de hacerse representar, no podrían alegar abuso de ningún género por haberse incluido estos asuntos.
La infracción de esta norma podría justificar la impugnación de los acuerdos del consejo adoptados sin la debida información.
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