jueves, 30 de junio de 2016

Rajoy y el Estado de Derecho: reforma de la CNMC para echar a los que no eran de su cuerda

 

A Rajoy no lo quieren nada en el Tribunal de Justicia.

Foto: ElDiario.es

Durante el gobierno de Rajoy, el Tribunal de Justicia lleva señalando, una y otra vez, que nuestro Estado de Derecho deja mucho que desear y que su calidad ha empeorado desde que él es presidente del Gobierno. No hay que recordar el vapuleo constante a sus iniciativas legislativas en materia de protección de los consumidores.

Ahora que vamos a darle otra legislatura, esperemos que cambie su mentalidad y empiece a pensar, de verdad, en el interés de todos los españoles. El primero y principal, es que ser próximo al PP o ser enemigo del PP debe ser irrelevante en el acceso a los cargos públicos que no sean estrictamente políticos. Salvo los Ministros, Sr. Rajoy, tiene usted que poner en marcha mecanismos transparentes y públicos para la selección de todas las autoridades independientes empezando por las Universidades Públicas (rectores) y acabando con Renfe, Adif o el Puerto de Alicante, por no hablar ya de los jueces del Tribunal Supremo y Constitucional y de los propios jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de los Abogados Generales.

Usted siempre nombra a sus amigos y, cuando los que están no le gustan, cambia las leyes para poder echarlos antes de tiempo.

Esto es lo que hicieron con el presidente de la CMT cuando se reformó ésta para integrarla en la CNMC y esto es lo que reprocha el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en las Conclusiones publicadas hoy. La chapuza clientelar que fue la constitución de la CNMC ha traído estos lodos

Son las Conclusiones del Abogado General Bot en relación con la reforma que condujo a la creación de la CNMC y que, como es sabido, supuso la fusión de los reguladores de la Energía, las Telecomunicaciones y la Competencia. Las Conclusiones reflejan claramente que el PP no sirve a los intereses generales cuando de las instituciones independientes se trata. Siempre, siempre, siempre, el PP utiliza su capacidad para diseñarlas y su capacidad para decidir los nombramientos correspondientes para colocar a personas próximas con independencia de sus méritos y capacidad. Lo importante es que sean pelotas y superobedientes. Y los pelotas y superobedientes, normalmente, suelen ser personas de escasa capacidad técnica y baja estatura moral.

Esto es, poco más o menos lo que dice el Abogado General en relación con la reforma de la CNMC. Recordemos nuestras críticas a los nombramientos. Pero recordemos también que Bernardo Lorenzo Almendros, ex presidente de la CMT era considerado una persona independiente y competente y como la Ley no permitía al PP echarlo, modificó la institución para justificar el cambio de personas. Lo mismo que hizo cuando quiso echar a Fernández Ordóñez de la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico. Pues bien, el Abogado General dice que el Estado es libre para modificar la arquitectura institucional de los órganos reguladores, pero que ha de respetar la independencia de éstos y no se respeta tal independencia cuando no se prevén normas transitorias que mantengan a los antiguos reguladores en el cargo hasta el fin de su mandato. Este es el peor PP, junto al de la corrupción. Concluye el Abogado General que nada hay en la Directiva que imponga a los Estados la forma en la que deben organizarse las autoridades regulatorias en el sentido de que pueden formar parte de una misma institución las que supervisan los distintos mercados – telecomunicaciones, postal, energía, competencia -:

«La Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco), en su versión modificada por la Directiva 2009/140/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, no se opone a la fusión de una autoridad nacional de reglamentación, en el marco de una reforma institucional, con otras autoridades de regulación, como las de la competencia, el sector postal o el sector de la energía, siempre que las funciones que confía esta Directiva a las autoridades nacionales de reglamentación puedan ejercerse respetando los requisitos y las garantías establecidas en ésta, lo que incumbe comprobar al tribunal nacional.

Pero que la garantía de independencia de los que ocupan tales instituciones no está completa si no son inamovibles en sus puestos, esto es, si la Administración – el Gobierno – puede destituirlos antes de que termine su mandato sin causa justificada y prevista en la Ley. El Abogado General se remite a la STUE de 8 de abril de 2014, en la que el Tribunal había recordado a Hungría, en relación con la agencia de protección de datos, que no puede haber independencia sin inamovilidad y, por tanto, que “el Estado miembro de que se trate está obligado a respetar la duración del mandato de tal autoridad hasta que llegue a su término inicialmente previsto. El Tribunal hacía referencia en esa sentencia al riesgo de “obediencia anticipada” por parte de los nombrados. Lo que hemos llamado nosotros, “superobedientes”. Sabiendo que te pueden echar en cualquier momento, hay que ser un héroe bastante estúpido para adoptar decisiones que puedan molestar al que te ha nombrado, sobre todo, si la consecuencia inmediata va a ser tu destitución y, lo que es peor, que no te nombren nunca más para un cargo. Y decía el TJUE

la amenaza de tal terminación anticipada que en tal caso planearía sobre esa autoridad durante todo su mandato podría generar una forma de obediencia de ésta al poder político incompatible con dicha exigencia de independencia. [...] Esta conclusión es también cierta en el caso de que la finalización del mandato antes de tiempo obedezca a una reestructuración o a un cambio de modelo, los cuales deben organizarse de modo que respeten las exigencias de independencia impuestas por la legislación aplicable»

Y el Abogado General añade que esta doctrina se aplica a la CMT y que sus miembros también han de estar protegidos “de intervenciones exteriores o presiones políticas que puedan comprometer su evaluación independiente de los asuntos que se le sometan”. Y concluye que

la composición de las ANR, la duración del mandato de sus miembros y, sobre todo, la imposibilidad de su cese por causas distintas a las previstas por la ley son otras tantas garantías contra posibles presiones exteriores. Al establecer, en el artículo 3, apartado 3 bis, párrafo segundo, de la Directiva marco que el responsable de la ANR o su suplente, o en su caso, los miembros del órgano colegial que ejerzan esta función en la ANR o sus suplentes sólo pueden ser cesados por las razones previstas por ley y si, con carácter sobrevenido, no cumplen los requisitos para ejercer sus funciones, el objetivo del legislador de la Unión es reforzar la garantía de independencia de la ANR, protegiendo al miembro o miembros con capacidad de decisión frente a cualquier presión externa, en particular la que consiste en amenazar ―aun de forma velada― con una finalización de mandato anticipada por motivos distintos a los previstos en la ley.

 Por lo tanto, el cese anticipado del responsable de una ANR, como en el caso de autos, y, potencialmente, el de uno de los consejeros, por la mera razón de que el Estado miembro ha decidido modificar el modelo institucional de esta ANR puede constituir un menoscabo a la garantía de su independencia

¿Cómo se compagina el respeto por la independencia de los miembros de las Autoridades Nacionales Reguladoras con el derecho del Estado a diseñar autónomamente estas instituciones? Muy sencillo: mediante disposiciones transitorias. El Gobierno puede cambiar la CMT por la CNMC pero ha de incluir una disposición transitoria que prevea la continuidad de los nombrados como vocales o presidente de la CMT hasta la terminación de sus mandatos.

El artículo 3, apartado 3 bis, de la Directiva 2002/21, en su versión modificada, debe interpretarse en el sentido de que el cese del presidente y de un consejero de una autoridad nacional de reglamentación antes de la finalización de su mandato, como consecuencia de una reforma institucional que tiene por efecto fusionar a esa autoridad con otras autoridades de regulación, sin que estén previstas disposiciones transitorias que permitan garantizar el respeto de la duración del mandato del primero y la adaptación del mandato del segundo, menoscaba la independencia de dicha autoridad.»

¿Así que Europa es el la burocracia y el superestado que se come la soberanía nacional? Europa es un superlegislador que aplica sus leyes y exige a los Estados el cumplimiento de las leyes que ellos mismos se han dado ¿Quién no querría pertenecer a un club así?

Ahora será curioso ver cómo va a ejecutar la sentencia correspondiente el Gobierno español. Supongo que pagando al Sr. Lorenzo lo que le faltara por cobrar. Pero esto es un escándalo, esto sí que es un escándalo.

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