martes, 27 de diciembre de 2016

Más minoritarios que consiguen que se repartan los beneficios

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Típica empresa familiar en la que la socia al 30 % que ha quedado como minoritaria (suponemos que el padre y fundador murió y los hermanos y la madre, titulares del 70 % controlan y dirigen la sociedad) ve como la sociedad obtiene beneficios año tras año pero todos se destinan a reservas. Como no es empleada de la sociedad, no recibe ningún rendimiento de su participación (esto lo suponemos también). En los estatutos sociales se preveía un dividendo mínimo para las “participaciones sin voto” (curioso y curioso que el registro admitiese participaciones sin voto en una sociedad limitada). No sabemos si las participaciones de la demandante eran participaciones sin voto. El Juzgado estima íntegramente la demanda que impugnaba el acuerdo de aplicación del resultado que decidió destinar todos los beneficios a reservas. La sociedad se allana respecto al reparto del dividendo mínimo pero considera que la acción estaba caducada porque la demanda se había interpuesto pasado el plazo de 40 días para la impugnación de acuerdos anulables vigente en el momento de la interposición (v., ahora el art. 205 LSC que unifica el plazo en un año).


Desde el punto de vista jurídico, lo interesante de la sentencia es que desestima el recurso de apelación de la sociedad y confirma la sentencia del juzgado en cuanto que reconoce al socio minoritario el derecho a que se repartan los beneficios.
Con este planteamiento el recurso no puede prosperar pues ni puede examinarse en esta alzada la justificación que se apunta ex novo en el recurso, porque no es posible introducir nuevos planteamientos en fase de recurso, por ser ello contrario a la función revisora de este Tribunal, ni se combate adecuadamente el razonamiento de la sentencia recurrida.
Todas las razones apuntadas por (la sentencia del juzgado)… para estimar la ausencia de una justificación que haga decaer el derecho del socio al reparto de beneficios… resultan acreditadas con la documental aportada,
  • la cifra de capital social asciende a 6.020 € mientras las reservas voluntarias totalizan 842.185 €, lo que supone que la sociedad presenta una elevada capitalización, sin que se haya registrado ninguna dificultad para atender los pasivos de la sociedad, ni a corto, ni a largo plazo -como destaca la recurrida- registrándose resultados positivos durante los últimos ejercicios, que aun cuando hayan ido disminuyendo, continúan siendo importantes, 
  • habiéndose destinado de forma reiterada -durante los cuatro ejercicios anteriores al menos como admite la demandada la totalidad de los beneficios a reservas voluntarias. 
  • La sociedad cuenta además con importantes inversiones inmobiliarias, contabilizadas en el activo no corriente por importe de 2.109.323,50 €.
Desde estas consideraciones la dotación de nuevas reservas voluntarias, con la aportación a dicha cuenta de la totalidad de los beneficios, después de haber decidido lo mismo en los tres ejercicios anteriores, sin que ello aparezca justificado por una política de expansión, inversión o consolidación, constituye un acto abusivo en tanto carece de razonabilidad frente a lo que constituye un derecho esencial del socio, que tiene su base en la esencia del contrato social.
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara de 1 de julio de 2016. El título de esta entrada es, probablemente, excesivo ya que lo único que consiguió la socia minoritaria es que se anulase el acuerdo sobre aplicación del resultado, no que se obligara a la sociedad a repartir los beneficios.


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