martes, 2 de julio de 2019

Desmotadoras de algodón: Lobby conjunto ante las administraciones públicas no es una conducta restrictiva de la competencia



Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2019 ECLI: ES:TS:2019:1996. Sorprende que la CNMC haya seguido sancionando a empresas por hacer lobby colectivamente, a pesar de lo que dijo en su día el Tribunal General.

Se anula una Resolución de la CNMC que impuso multas a algunas empresas del sector de algodón por acordar dirigir una propuesta de regulación a las administraciones públicas. Sin embargo, las empresas no aportaron información falsa o engañosa. Además, la responsabilidad por la adopción del Real Decreto, tras tener en cuenta entre otras cosas lo que opinaba el sector, era del Consejo de Ministros.
Así pues, ni la resolución sancionadora, ni la sentencia impugnada, ofrecen elemento alguno que permita sostener que los recurrentes hayan tenido una intervención que exceda el marco legal de su audiencia, mediante solicitudes, observaciones y sugerencias, en la elaboración del Real Decreto 169/2010, sin que tampoco se haya apuntado, ni siquiera a nivel indiciario, que en dichas consultas las organizaciones empresariales recurrentes hubiera actuado de manera fraudulenta, proporcionando datos falsos a la Administración o empleando cualquier otra forma de engaño 
Por ello puede apreciarse que, como sostienen las partes recurrentes, la causa determinante de la regulación de limitación de ayudas a las desmotadoras fue la intervención administrativa de aprobación del Real Decreto y su concreto contenido, y no la propuesta que formularon las asociaciones y empresas desmotadoras recurrentes.

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