miércoles, 28 de abril de 2021

Actividades reguladas e inscripción parcial



Es la Resolución de la Dirección General de 18 de marzo de 2021

El artículo 3 de los estatutos sociales incorporados a la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso incluye, en la determinación del objeto social, una lista de actividades reseñadas mediante el código –de cuatro dígitos– y epígrafe correspondiente a la «clase» de actividad de que se trata según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas y descritas en la forma indicada en dicha clasificación.

Según el primero de los defectos expresados en la calificación, el registrador suspende la inscripción de la escritura porque «El objeto social contiene actividades que tienen el carácter de profesional de acuerdo con el artículo 1 de la ley 2/2007 de sociedades profesionales, sin que se especifique que se realizarán en concepto de mediación o intermediación ya que no es bastante la cláusula de exclusión de las actividades sujetas a legislación especial (…)».

La notaria recurrente alega que esta calificación adolece de vaguedad, al referirse a «actividades» en plural y no especificar de qué actividades del objeto social se trata, de modo que si ella misma o el otorgante de la escritura tienen que realizar una labor deductiva por su cuenta para intentar adivinar cuales son las «actividades» que, a juicio del registrador, tienen el carácter de profesionales se estaría causando indefensión al destinatario de la calificación registral. Por ello, en su escrito de impugnación, defiende que el objeto social no adolece de defecto alguno, al menos por lo que a la actividad principal se refiere («CNAE N.º 7022 - Otras actividades de consultoría de gestión empresarial»), dado que en la escritura se solicitó expresamente la inscripción parcial…

En primer lugar, respecto de las alegaciones de la recurrente relativas a la vaguedad de la calificación impugnada…

…  únicamente deben analizarse en este recurso los motivos impugnatorios que alega la notaria recurrente respecto de la actividad principal del objeto social (consultoría de gestión empresarial), sin que puedan tenerse en cuenta los argumentos que, indebida y extemporáneamente, aduce el registrador en su informe. Con esta perspectiva, el defecto invocado por el registrador en su calificación debe ser revocado, pues no puede entenderse que dicha actividad social esté incluida en el ámbito propio de las sociedades profesionales reguladas por la Ley 2/2007, de 15 de marzo.

A continuación, la DG desestima el recurso en lo que se refiere a otras actividades incluidas en el objeto social que, por tratarse de acividades reguladas (banca), están sometidas a requisitos especiales que afectan incluso al tipo societario, pero sobre todo a autorizaciones administrativas y niveles de capitalización.

… Ciertamente, según en los estatutos calificados se especifica que «quedan excluidas todas aquellas actividades sujetas a legislación especial que exija el cumplimiento de requisitos específicos que no reúna la sociedad». Pero esta cláusula no es suficiente para que puedan acceder al Registro todas esas determinadas actividades que se reseñan en la calificación. Entre esas actividades, según la calificación impugnada, se incluyen las referidas como «CNAE N.º 6492 - Otras actividades crediticias», al entender el registrador que inciden en el ámbito de Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, y de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, que exigen determinados requisitos a las sociedades que se dediquen con carácter profesional a la concesión de préstamos o créditos a que se refieren dichas leyes…

Por las mismas razones debe confirmarse la objeción relativa a las actividades designadas como «CNAE N.º 6499 - Otros servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones N.C.O.P.». Y es que, en aplicación de la doctrina de esta Dirección General expuesta anteriormente, deben excluirse expresamente aquellos servicios financieros objeto de regulación por la Ley de Mercado de Valores y las demás leyes especiales citadas en la calificación.

No obstante, dado que en la escritura se solicitó expresamente la inscripción parcial, el registrador debe acceder a ella, conforme artículo 63 del Reglamento del Registro Mercantil, pues las actividades referidas en los dos párrafos anteriores cuya inscripción se rechaza no afectan a la esencia del negocio jurídico formalizado y tienen autonomía en relación con las restantes actividades incluidas en el objeto social.

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