jacopo bassano
Por Esther González
Auto de la Audiencia Provincial de Ávila, número 5/2021, de 27 de enero de 2021
Enn primera instancia se acordó como medida cautelar la suspensión de la obligación de pago de las cuotas de tres préstamos hipotecarios. Se argumentó a favor de esta medida que el deudor había visto notablemente disminuidos sus ingresos como arrendadora de los inmuebles que garantizaban los préstamos (ya que, debido a la crisis sanitaria y económica, muchos arrendatarios habían dejado de pagar la renta). La medida cautelar se solicitó (y concedió) en el marco de un juicio ordinario sobre aplazamiento de las cuotas de los préstamos hipotecarios en aplicación de la doctrina rebus sic stantibus.
El Auto de la AP de Ávila revoca la medida cautelar, estimando el recurso interpuesto por SAREB (acreedor hipotecario). Los argumentos de la AP para hacerlo son que no se aportaron pruebas que acreditaran los impagos de las rentas y que tampoco se había aportado ninguna justificación que permitiera fundamentar el periculum in mora. No hay, por tanto, argumentos, en relación con la aplicación de la doctrina rebus sic stantibus a contratos de financiación.
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