Por Mercedes Agreda
Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 19 de diciembre de 2021
En el concurso de COESELPE, una acreedora (ACCILABER) interpuso acción pauliana ex. art. 1.291.3º del Código civil (rescisión por fraude) contra un contrato de permuta por el que la concursada transmitió a dos particulares un porcentaje de determinadas fincas a cambio de un porcentaje de las participaciones de una sociedad (que acabó siendo absorbida por la instante de la acción pauliana (ACCILABER)). ACCILABER alegó que las participaciones entregadas a la concursada tenían un valor nulo por ser el patrimonio neto de dicha sociedad negativo.
La AP de Madrid desestima la acción pauliana. Analiza tres cuestiones interesantes:
- Caducidad de la acción: La AP de Madrid analiza cuál debe ser el dies a quo del plazo de caducidad de cuatro años establecido en el art. 1.299 del Código civil. Concluye que no es la fecha de la escritura pública de permuta y ni siquiera el momento en el que se tiene noticia del hecho, sino el momento en el que se conoce la trascendencia lesiva del hecho (teoría de la insatisfacción). Analizando los hechos concretos del caso, concluye que han transcurrido más de cuatro años desde que ACCILABER pudo conocer el nulo valor de las participaciones permutadas que alegaba y la situación de insolvencia de COESELPE.
No es aceptable el argumento de ACCILABER de que el dies a quo debe ser la fecha en que los nuevos administradores de ACCILABER (los que interpusieron la acción pauliana) fueron nombrados.
- Valoración de las participaciones sociales: Aun cuando la acción no hubiera caducado, ésta tampoco habría prosperado porque la valoración de las participaciones permutadas que hizo la demandante (atendiendo al valor teórico contable) no era apropiada. Lo que habría que haber determinado es el “valor razonable” atendiendo al descuento de flujos de caja estimados o a los métodos mixtos basados en el fondo de comercio o goodwill (que representa el valor de los elementos inmateriales de la empresa, que, aun no reflejado en el balance, reporta ventajas a ésta sobre otras del sector (calidad de la cartera de clientes, liderazgo sectorial, marcas, alianzas estratégicas, etc.)).
“Todo ello sin olvidar otros métodos como los de creación de valor (EVA, beneficio económico, cash value added, CFROI) y los de opciones (modelo de BlackScholes, opción de invertir, ampliación del proyecto, aplazamiento de la inversión, usos alternativos).”
- Efectos de la acción pauliana: Por último, aun si la acción pauliana hubiera prosperado, los efectos que pretendía el acreedor instante de la acción (restitución recíproca) tampoco habrían procedido. Recuerda la AP de Madrid la doctrina del TS que diferencia entre los efectos de la acción rescisoria concursal y de la acción pauliana:
“Los efectos del ejercicio de la acción pauliana en caso de estimarse tan sólo benefician al acreedor que hubiera ejercitado la acción, quien lo hace en su nombre e individualmente; esto es, no se produce propiamente una reintegración de los bienes afectados al patrimonio del deudor, restaurando así la garantía patrimonial a favor de todos los acreedores, sino que sólo se consideran los actos impugnados como no ocurridos en relación con el acreedor actor, para posibilitar la ejecución de su crédito en las mismas condiciones en que se encontraba antes de haberse concluido el acto de disposición impugnado. "(E)ste carácter personal de la acción determina por una parte que, en principio, la legitimación para su ejercicio corresponda al acreedor perjudicado, y por otra que la ineficacia del acto impugnado sea relativa y parcial, pues la privación de eficacia del acto impugnado lo es sólo respecto del acreedor que acciona y en la medida estrictamente necesaria para subsanar el perjuicio sufrido
No hay comentarios:
Publicar un comentario