viernes, 25 de marzo de 2022

Los Juzgados de lo Mercantil rechazan la subrogación automática del ICO y el reconocimiento de un crédito a su favor en el concurso del deudor, si no se ha producido la ejecución del aval y el pago del ICO


Por Mercedes Agreda

Es la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de A Coruña, número 57/2022, de 7 de marzo de 2022.

En el marco del concurso de una sociedad que había recibido financiación avalada por el ICO en virtud de la Línea de Avales Covid-19, el Juzgado deniega el reconocimiento de un crédito a favor del ICO.

El ICO reclamaba que se reconociera a su favor un crédito ordinario por el importe equivalente al 80% de la financiación (que era la parte que estaba garantizada con el aval del ICO), subrogándose en la posición de la entidad financiera. Cabe destacar que no se había producido todavía el pago del ICO por la ejecución del aval. El ICO argumentaba que la Resolución de 12 de mayo de 2021 que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que, entre otras cosas, desarrolla el régimen de cobranza de los avales ejecutados, establece lo siguiente:

“El auto de declaración de concurso, independientemente de que se haya iniciado o no la ejecución del aval, producirá la subrogación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en las operaciones de financiación de los avales gestionados por ICO por cuenta del mismo, otorgados al amparo de los Reales decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, y 25/2020, de 3 de julio por la parte del principal avalado, sin perjuicio del mantenimiento de todas las obligaciones que correspondan a las entidades financieras.”

El Juzgado desestima la solicitud del ICO, argumentando que el art. 263 TRLC (que regula los créditos garantizados con un patrimonio adicional) establece que solo es posible la subrogación en el caso de pago por parte del fiador y que, por jerarquía  normativa, este artículo debe prevalecer frente al Acuerdo del Consejo de Ministros. Concluye, por tanto, que procede reconocer la totalidad del crédito a favor del banco que otorgó el préstamo (CaixaBank).

Esta sentencia se remite a otra sentencia del Juzgado de lo Mercantil Nº 9 de Barcelona de 14 de enero de 2022, que llegó a una solución similar en un caso en el que el aval del ICO tampoco había sido ejecutado. En este caso, el Juzgado de Barcelona reconoció el crédito del ICO como crédito contingente sin cuantía propia (por estar sometido a la condición suspensiva consistente en el pago o impago por parte del deudor llegado el vencimiento del préstamo), hasta que el aval se ejecutase, en cuyo caso se transformaría en crédito ordinario.

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