viernes, 25 de marzo de 2022

Cuando hay pluralidad de prestatarios, cualquiera de ellos tiene legitimación para pedir la nulidad de una cláusula abusiva en interés común


Por Marta Soto-Yarritu

Es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, número 182/2022, de 2 de marzo de 2022 

Dos particulares suscribieron un contrato de préstamo hipotecario que contenía una cláusula que atribuía a los prestatarios el pago de todos los gastos e impuestos derivados del contrato. Uno de los dos prestatarios interpuso demanda contra el banco solicitando la declaración de nulidad de la cláusula por abusiva y la devolución de los pagos realizados en virtud de la misma.

Tanto en primera como en segunda instancia se desestimó la pretensión en relación con los gastos de notaría con el argumento de que el demandante no tenía legitimación para reclamar dichos gastos porque habían sido abonados por el otro prestatario (no demandante).

El TS estima el recurso del prestatario y concluye que cualquiera de los prestatarios está legitimado para solicitar la devolución de las cantidades que se abonaron indebidamente por la aplicación de una cláusula abusiva de gastos hipotecarios. Argumenta que, como ambos prestatarios eran deudores solidarios de los honorarios del notario, cualquiera de ellos podía hacer el pago (art. 1.141 del Código civil), extinguir la obligación (art. 1.145 del Código civil) y pedir que se expidiera la factura a su nombre, sin perjuicio de que pudiera posteriormente repetir su parte correspondiente respecto del otro codeudor, como permite el art. 1.145 del Código civil:

Desde esa perspectiva del interés común, y puesto que, según nuestra jurisprudencia, los gastos notariales deben abonarse por mitad entre prestamista y prestatario, cualquiera de los prestatarios está legitimado para reclamar al banco la parte indebidamente abonada.”

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