La demanda se interpone el 16 de enero de 2020, correspondiente con la fecha de entrada en el Decanato de los Juzgados de Barcelona. Según el planteamiento de la demandada, habiendo llevado a cabo el Sr. Germán el acto supuestamente lesivo para el interés social de MINITEA 3 SL - consistente en la cesión de un contrato de arrendamiento de local de negocio - en el mes de junio de 2013, la acción estaría prescrita, por haber transcurrido más de cuatro años desde que la actora pudo ejercitar la pretensión. Por contra, la actora defiende, al albur de la reciente doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Primera del Tribunal Supremo, que la acción no habría prescrito por cuanto solo pudo ser ejercitada a partir del ejercicio 2018, momento en el que MINITEA 3 SL adquiere debido conocimiento sobre la existencia del negocio jurídico de cesión en el que se basa la acción social de responsabilidad.Valorando la totalidad de la prueba, concluyo que la acción se halla prescrita. En efecto, la propia administradora de MINITEA 3 SL, Sra. Violeta , declaró en el acto de la vista que fue en el mes de junio de 2013, ante la existencia de un altercado en el local de negocio arrendado objeto de la cesión, cuando conoció que la Sociedad MINTEA 3 SL se había visto desprovista del legítimo derecho a ocupar el inmueble de autos, ciñéndose su desconocimiento tan sólo a cuál era el concreto título en virtud del cual no podía ostentar la posesión del inmueble.
Es la sentencia del SJM de Barcelona de 11 de octubre de 2022.
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