El socio minoritario impugna el acuerdo de aplicación del resultado por el que se decide repartir el 25 % de los beneficios del ejercicio. El juzgado anula el acuerdo correspondiente por abusivo.
Al año siguiente - 2019 - la junta acuerda repartir el 75 % de los del ejercicio y el 75 % de los del ejercicio de 2018. El minoritario vuelve a impugnar. El Juzgado vuelve a anular el acuerdo. Lo reseñable es que, en 2021, en una junta extraordinaria, la sociedad intenta que se desestime esta segunda demanda de impugnación modificando los acuerdos de aplicación del resultado correspondientes a 2018, 2019 y 2020 repartiendo el 75 %.
La maniobra no sirve de nada a la sociedad.
la sociedad inicialmente acordó el reparto del 25%, igual que en el acuerdo impugnado de 2018 y declarado nulo, si bien se aportó en la audiencia previa un acta de Junta de Junta extraordinaria de la sociedad de 21 de julio de 2021, cuyo primer punto del día es "estudio y aprobación, en su caso, de reparto de dividendos de los ejercicios 2018-2019 y 2020, en aplicación de la sentencia dictada en el procedimiento nº 44/2020 del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Albacete, esto es, la resolución transcrita parcialmente en esta sentencia. En el acta puede leerse que se propone y se aprueba con el voto en contra del actor) el reparto del 75% del beneficio de los ejercicios 2018, 2019 (el que nos ocupa) y 2020. Y se justifica así "Debido a la situación de la sociedad y la disminución de beneficios del último año se propone destinar el 25% del resultado de dichos ejercicios a reservas y el resto, es decir, el 75%, repartirlo entre los socios".
Esta juzgadora indicó que el reparto "total" pretendido por el actor permitía que la sociedad siguiera disponiendo de un líquido más que suficiente. Ni en relación con el 2018 se alegó algo que permitiera estimar que no cabía el reparto del 100% (lo que no cabe que vuelva a plantearse) ni se plantea tampoco circunstancia alguna en relación con el 2019. Se habla, únicamente, en el acta, de la situación del último año (2020), y en este procedimiento se está examinando el ejercicio 2019, del que no se expresa circunstancia concreta alguna. Las reservas se mantienen exactamente igual, esto es, como ya se apreció, dotadas innecesariamente en exceso. Y el efectivo y otros líquidos equivalentes en las cuentas de 2019 es superior incluso que en el ejercicio 2018, pasando a 3.489.738,99 euros. El reparto del total de los beneficios (45.188,90 euros, también superiores a los de 2018) es perfectamente posible y constituye una pretensión legítima del actor. Procede, por lo expuesto, la nulidad del acuerdo, sin que quepa entender que concurra subsanación del mismo
Es la Sentencia del JM de Albacete de 26 de julio de 2022.
No hay comentarios:
Publicar un comentario