jueves, 27 de noviembre de 2025

Otra demanda de competencia desleal por aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno que se desestima



Foto de Andrea De Santis en Unsplash


Es la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 12 de septiembre de 2025.  Una vez más, se desestima una demanda por competencia desleal contra la sociedad y los socios de la misma que se constituye por ex-empleados. La Audiencia reitera la conocida doctrina según la cual, la constitución de una sociedad con la que desarrollar una actividad competidora con el antiguo empleador no es desleal si los ex-empleados no empiezan a desarrollar dicha actividad desde su antigua empresa. Al parecer, se introducen numerosas cuestiones nuevas en el recurso de apelación. Además de este reproche de haber realizado actos preparatorios desde la antigua empresa, se demanda a los ex-empleados por imitación con aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno pero la Audiencia rechaza el alegato señalando que ni hubo ahorro significativo de costes ni el algoritmo tenía nada de particular: se basa en un estándar abierto y carece de singularidad competitiva probada. 

La sentencia de la anterior instancia parte del principio de libertad de imitación, citando al respecto las SSTS de 25 de junio de 2021, 30 de mayo de 2007, 17 de julio de 2007 y 15 de diciembre de 2008. La juzgadora refiere al respecto que las dos empresas en litigio han implementado el estándar propuesto por la OMA, si bien entiende que esa implementación no puede considerarse una prestación original con singularidad competitiva.

En los meses de julio y septiembre de 2016, CENTUM desarrollÓ un algoritmo que es el núcleo central del servicio denominado OPP "Open Provisioning Platform". La actora explica que tal algoritmo está basado en el estándar propuesto por la "Open Mobile Alliance" (OMA), si bien permite la implantación novedosa de una funcionalidad. Esa funcionalidad consiste en que realiza la configuración de cambio de APN, para lo cual el usuario únicamente tiene que saber su sistema operativo (Android o Apple) sin necesidad de conocer el modelo de terminal móvil. De esa manera se facilita el cambio de APN cuando el usuario cambia la tarjeta SIM de su teléfono 

La juzgadora tampoco considera acreditado que los costes tengan la relevancia a que se refiere la demandante. 

La juez "a quo" resalta que el testigo don Geronimo , que ha ocupado diversos puestos de responsabilidad en CENTUM, señaló que el proyecto en cuestión (la implementación del estándar) era "pequeñito"; que cuando se propuso hacerlo, ya estaba desarrollado; que se hizo en dos semanas; y que la entidad actora centraba sus recursos en otro proyecto, al que se daba prioridad absoluta. En el mismo sentido, la juzgadora menciona que la testigo doña Paloma , responsable técnica del área de negocio Telco & Media de CENTUM indicó que "se hizo todo muy muy rápido"

El apelante insiste en que la implementación de la OPP fue una prestación original con singularidad competitiva, aunque reconoce que no es susceptible de protección bajo la normativa de propiedad intelectual o de patentes. CENTRUM señala al respecto que consiguió encontrar un patrón de configuración del APN compatible con un gran porcentaje de marcas y modelos, lo cual proporciona un importante impacto en el servicio ofrecido a los usuarios.  

Lo que se indicaba en la demanda es el actor había creado un algoritmo que añadía singularidad competitiva al estándar abierto de la OMA. Lo cierto es que ese postulado carece de prueba objetiva, dado no existe dictamen pericial que lo refrende. Por el contrario, los apelados resaltan que informe pericial de don Julián señala que el proceso de configuración automática de APN se realiza mediante un mecanismo bastante antiguo, definido en un protocolo estándar; que los elementos empleados para configurar el APN responden a personalizaciones y configuraciones de elementos predefinidos; y que es algo muy sencillo 

Los apelados también refieren el testimonio prestado por Doña Paloma , antigua responsable técnica del área de Telco & Media. Según esta testigo, la plataforma OPP es una guía que pone los detalles de cómo debe hacerse el procedimiento. Y añade que alguien que sepa de programación y de telecomunicaciones no debería necesitar mucho tiempo en crearla. 

El apelante hace referencia al esfuerzo de CENTUM, alegando que dedicó 1.472 horas de trabajo para desarrollar OPP, con un gasto de 34.278,32 euros. Para justificar este extremo, se remite a una hoja Excel. Sin embargo, este documento no deja estar unilateralmente creado por el entorno de la empresa actora. En sentido contrario, los testigos Sres. Geronimo Yy Paloma , citados por la juez "a quo" y el perito Sr. Julián , desmienten que la funcionalidad OPP haya podido exigir el número de horas y el coste a que se refiere el demandante. 

Aclarado lo anterior, no podemos considerar concurrentes los elementos que son necesarios para apreciar el ilícito concurrencial de imitación de prestaciones ( artículo 11.2LCD). A falta de protección por derecho de exclusiva, la parte actora no ha logrado acreditar que se haya producido un aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno. A tal fin, es preciso que concurra injustificadamente un ahorro o reducción significativa de costes de producción o comercialización ( STS núm. 451/2021 25 de junio de 2021), que en modo alguno ha quedado acreditado.

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