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Es la SAP Madrid 11531/2025 de 8 de julio de 2025.
El administrador y supuesto socio único de la sociedad Vivienda XXI, S.L. había sido condenado en primera instancia a abonar 120.209 € por responsabilidad societaria derivada del incumplimiento de una sentencia que imponía una obligación de hacer, transformada en obligación pecuniaria durante la ejecución.
La sociedad Vivienda XXI, S.L. estaba incursa en causa de disolución desde 2014, por pérdidas que reducían el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social (art. 363.1.e LSC) y por inactividad prolongada (art. 363.1.a LSC). Las cuentas depositadas reflejaban cifra de negocio cero y ausencia de actividad, lo que confirma la concurrencia de la causa. El administrador no promovió la disolución ni la adopción de medidas para remover la causa. La deuda reclamada deriva de una sentencia firme que imponía una obligación de hacer (ejecución de obras), transformada en obligación pecuniaria mediante decreto de 5 de abril de 2017, que fijó el coste en 120.209 €. Esa obligación es líquida, vencida y exigible, lo que permite aplicar el régimen del art. 367 LSC.
El tribunal rechaza la prescripción alegada, afirmando que el plazo aplicable es el de la deuda garantizada, con efectos interruptivos idénticos para el administrador (STS 1512/2023 y 217/2024).
La obligación pecuniaria surge tres años después de la existencia de la causa de disolución, lo que significa que la sociedad estaba ya en situación irregular cuando nació la deuda.
La demanda acumulaba otras acciones: responsabilidad del socio único por deudas sociales durante la unipersonalidad (art. 14.1 TRLSC), lo que se rechaza porque no se acreditó que la sociedad fuera unipersonal (herencia yacente y otros socios), y también la acción individual por falta de prueba de actos lesivos.
Limita la condena a 63.663 €, importe correspondiente a las obras que la sociedad tenía que haber ejecutado en la vivienda del actor, y excluye las relativas a la coejecutante, porque el demandante no probó que actuara en representación de la coejecutante.

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