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martes, 27 de diciembre de 2016

Aportación no dineraria de valor inferior al atribuido en la escritura de constitución

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Por el Juzgado Mercantil Nº 3 de Madrid se dictó Sentencia en fecha de 31 de octubre de 2013 , en la que se estimó en parte la demanda formulada por GRUPO HERMI ALIMENTACIÓN SL, y condenó a JOSÉ ARTOLA SL al pago de 303.4790€; y estimó así mismo la reconvención, para declarar el derecho de JOSÉ ARTOLA SL a ejercitar su voto en las Juntas de socios, por el total del capital suscrito, con imposición de costas a la parte reconvenida.
Para ello, la Sentencia se basa esencialmente en las siguientes conclusiones y fundamentos:
(i).- El valor de la aportación no dineraria de JOSÉ ARTOLA SL al capital social de GRUPO HERMI ALIMENTACIÓN SL, era de 326.529€, y no el hecho constar en la escritura de constitución de 630.000€.
(ii).- Ello debe motivar el obligado complemento de dicha aportación por la diferencia.
(iii).- A tales efectos de la obligación de complemento no resulta aplicable el pacto de socios firmado, por la concurrencia de los intereses de la propia sociedad.
(iv).- No existe causa legal alguna para privar a JOSÉ ARTOLA SL de su derecho de voto.
La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 8 de julio de 2016 desestima el recurso de apelación. La verdad es que la sentencia de la audiencia, por la peculiar manera de exponer del ponente, se hace de dificultosa lectura. Al ir desgranando los motivos del recurso como si estuviéramos en casación, la imagen conjunta del recurso de apelación y del objeto de la litigación se pierde para frustración de los recurrentes con una “buena historia” que contar y no nos enteramos bien de los hechos litigiosos.

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