jueves, 3 de julio de 2025

La cosificación en la era digital: paradojas de los datos personales


Lo que sigue son extractos del trabajo que se cita al final a los que DeepSeek ha dado forma para que se pueda leer con sentido y levemente corregidos los errores o imprecisiones.

La sentencia de Hans Schreuer —«Lo que un objeto natural sea desde el punto de vista científico resulta completamente irrelevante para el derecho. Al jurista solo le importa si ese misterioso objeto natural puede comprarse y entregarse»— sintetiza el núcleo del derecho patrimonial: la alienabilidad, no la naturaleza ontológica, define la protección jurídica. Esta visión choca frontalmente con el § 90 del BGB alemán, que exige para la categoría de "cosa" (Sache) tres atributos corpóreos: susceptibilidad de control, delimitabilidad espacial y perceptibilidad sensorial. Bajo este prisma, los datos digitales —entidades abstractas, replicables y no espacialmente delimitables— quedan automáticamente excluidos.

Ante esta limitación, la doctrina exploró la cosificación (Verdinglichung): transformar derechos relativos (como licencias sobre datos) en derechos absolutos oponibles erga omnes. En redes sociales, el consentimiento o autorización del usuario opera como negocio de disposición (en el derecho alemán, Verfügungsgeschäft), mientras la revocación genera efectos cuasireales: cualquiera que esté en posesión de los datos debe eliminarlos. Así, el Reglamento General de Protección de Datos RGPD crea una asimilación funcional al derecho de bienes (Supresión (§ 17 RGPD) ≈ Reivindicación (§ 985 BGB); limitación/rectificación (§§ 18-16 RGPD) ≈ Cesación/Omisión (§ 1004 BGB).

Pero esta solución es engañosa: «El grado de cosificación debe deducirse de los efectos jurídicos establecidos, no al revés». La protección erga omnes de los datos carece de atributos esenciales de los derechos reales: no es inmune a sucesores ni eficaz en insolvencia. La cosificación deviene así un "ente híbrido contrario al sistema", un "constructo mixto entre obligaciones y bienes" que, lejos de resolver la tensión, la agrava mediante ficciones.

El problema radica en la rigidez del paradigma decimonónico: La idea de "cosa" impone a la autonomía individual una estructura que solo admite derechos de propiedad bajo moldes de escolástica cuasi-ontológica». Esta dogmática —heredada de Savigny— fetichiza la corporeidad (§ 90 BGB) e ignora que bienes como la electricidad o los datos exigen nuevas categorías. Franz Wieacker ya denunció esta "desviación del BGB", proponiendo reemplazarla por un derecho patrimonial general que incluya "todos los objetos reconocidos como bienes jurídicos"

Frente al callejón ontológico, emergen dos soluciones funcionalistas: La teoría de la asignación integral (Wieacker): desontologizar el derecho de bienes. Su fin no es regular "cosas", sino optimizar la atribución de recursos escasos, sean físicos (un coche) o inmateriales (datos, energía), entendiendo por optimizar el objetivo de lograr la paz social y maximizar la cooperación. Esto lleva al análisis económico de los property rights, a evaluar derechos reales por su eficiencia alocativa: evitar la tragedia de los comunes y reducir costes de transacción. Si otra estructura (como licencias RGPD con efectos erga omnes) maximiza el bienestar social, el numerus clausus de derechos reales no debe obstruirla. Ejemplos históricos lo confirman: la cesión en garantía (Sicherungsübereignung) o los derechos expectantes (Anwartschaftsrecht) fueron creaciones jurisprudenciales que flexibilizaron el sistema.

El RGPD encarna una tercera vía sorprendente: un "Sowohl-Als auch" (síntesis dialéctica) que trasciende la dicotomía obligaciones-bienes. Su arquitectura se basa en un giro copernicano: la 'semántica', o sea el carácter de bienes de la personalidad determina la 'sintaxis' (tratamiento técnico). El dato es protegido no por ser "cosa" (§ 90 BGB), sino por su vínculo con la autodeterminación informativa (Art. 8 CDFUE). Así, aunque "la sintaxis [bits] no califica como cosa", su semántica (relación con una persona) activa mecanismos de exclusividad funcionalmente equivalentes a derechos reales, pero anclados en garantías constitucionales.

La tensión entre datos y derecho de bienes revela una crisis sistémica. Mientras la "escolástica cuasi-ontológica" insiste en encajar realidades digitales en categorías corpóreas, el RGPD —como laboratorio posmoderno— demuestra que la protección eficaz exige nuevos paradigmas. La elección no es entre obligaciones y bienes, sino entre dogmatismo y pragmatismo funcional. Como presagiaba Schreuer: lo decisivo no es lo que el dato es, sino cómo el derecho regula su circulación y control. En ello reside el futuro de los bienes jurídicos inmateriales

Benjamin Lahusen, Verdinglichung durch Datenschutz. Personenbezogene Daten zwischen Sachen- und Schuldrecht, AcP 221, 1–31 

No hay comentarios:

Archivo del blog