Por Mercedes Ágreda
(Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, núm. 372/2025, de 11 de abril de 2025)
Interesante sentencia que analiza la responsabilidad jurídica de una sociedad en un caso de estafa cometido por su administrador único. El tribunal sienta la siguiente doctrina:La responsabilidad penal de una persona jurídica exige un análisis individualizado. Debe basarse en su propio hecho, no en la conducta de sus representantes o administradores. Esto es, no puede basarse en un modelo de heterorresponsabilidad (vicarial), sino que debe fundarse en una autorresponsabilidad por defecto estructural en los mecanismos de prevención, vigilancia, gestión y supervisión.Es necesario probar la falta de controles internos que permitiera la comisión del delito (defecto organizativo o de control).
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